El JNE declaró fundado el recurso de apelación interpuesto por el regidor de cono sur en referencia a los acuerdos del concejo distrital del 27 de junio y 24 de mayo de 2017.
Regidor de la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín, Luis Abanto Morales.
ANTECEDENTES. El 27 de marzo de 2017, en sesión ordinaria y ante el pedido del regidor William Velásquez Chipana, se aprobó la conformación de una “Comisión Especial de Procesos Disciplinarios”, para efectuar una investigación contra el regidor Luis Abanto Morales Camargo, por actos contra la municipalidad distrital y en aplicación del Reglamento Interno de Concejo.
Dicha comisión, el 14 de marzo de 2017 concluyó que Luis Abanto infringió participó en actos o manifestaciones en contra de la institucionalidad municipal. En este sentido, consideró que se le debía imponer la sanción de suspensión 30 días.
Siendo así, en la sesión extraordinaria del 24 de mayo, el concejo distrital resolvió, por mayoría (7 votos a favor, 2 en contra y 2 abstenciones), declarar la suspensión.
RECONSIDERACIÓN. El regidor presentó la reconsideración del caso el 15 de junio de 2017 alegando que no le fueron entregadas las copias de los audios e imágenes o pruebas que demuestren su supuesta participación en los hechos que fundamenta el dictamen. Así también mencionó que es falso que haya estado incitando a la población a una movilización, además, en ese periodo estuvo suspendido, y actuó como persona natural en las reuniones a las que fue invitado, en las que señaló esta situación.
El concejo en Sesión Extraordinaria del 27 de junio, por mayoría (7 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención), declaró improcedente el recurso de reconsideración motivando la apelación del mismo bajo los siguientes argumentos:
No se precisa de manera clara y expresa cuál es la presunta falta grave que ha cometido, no existen medios de prueba exactos para sancionarlo con la suspensión conforme a ley, no está tipificado en el RIC como falta grave sostener conversaciones con los manifestantes y medios periodísticos fuera de la municipalidad y no ha participado en ninguna manifestación contra la institución.
En este caso, el Pleno del Jurado Nacional determinó declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el regidor y, en consecuencia, REVOCAR los Acuerdos de Concejo Nº 044-2017 y Nº 036-2017, del 27 de junio y 24 de mayo de 2017, respectivamente, que se pronunciaron sobre la suspensión del citado regidor, siendo así declarar INFUNDADA la sanción de suspensión impuesta.
EXHORTAR al Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, a observar el estricto cumplimiento de las normas legalmente establecidas sobre el trámite de los procedimientos de suspensión.