Residir en la circunscripción electoral a la que se desea postular, por un mínimo de tres años, ya no será requisito para postular como candidato a las elecciones municipales y regionales.
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Ahora solo es requisito haber nacido en la circunscripción electoral de donde se desea postular, aun cuando no tengan residencia efectiva en la zona.
Para postular como candidato a las elecciones municipales y regionales se tenía que acreditar residencia efectiva en la circunscripción en que se postula, con un mínimo de 3 años. Además estar inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) con domicilio al que postula.
Esto cambiará con el proyecto de ley 1840, que modifica la ley de elecciones regionales y municipales, donde se elimina este requisito para postular como Gobernador, Vicegobernador regional, alcalde o regidor.
Con 95 votos a favor, 9 en contra y 4 abstenciones, los parlamentarios aprobaron la modificatoria que fue aceptada a mediados del mes pasado por la Comisión de Constitución.
Durante el debate de la modificatoria, otro requisito que fue cambiado es que la edad mínima para postular es de 18 años y ya no 25.