El ex decano del Ilustre Colegio de Abogados, Edilberto Cabrera, explica los mecanismos que existen para aplicar el referéndum.
Edilberto Cabrera Ydme, ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna.
En su mensaje por el aniversario 197, el presidente Martín Vizcarra Cornejo anunció un referéndum para que la ciudadanía decida la reelección o no de congresistas, la modificación de la manera cómo se elige a los miembros del Consejo Nacional de la Magistratura, reformar el Congreso de una sola cámara a dos (de diputados y senadores) y reformar el financiamiento de los partidos políticos.
Al respecto el ex decano del Ilustre Colegio de Abogados de Tacna (ICAT), Edilberto Cabrera Ydme, nos explica las formas cómo se aplicaría el referéndum anunciado por el presidente Vizcarra.
“Hay dos mecanismos como se ha notado. O bien lo hace el propio Congreso, podría ser en una legislatura con referéndum, o también podría hacerlo el propio Congreso en dos legislaturas, lo cual significa prorrogar en dos años cualquier modificación. O de lo contrario es la otra vía, a la cual yo estoy convencido se ha referido el presidente Vizcarra, que es a generar un procedimiento de referéndum, vía la Ley N° 26300”, señaló.
Explicó que el artículo N° 206 de la Constitución Política del Perú dice que toda reforma constitucional debe ser aprobada por el Congreso con una mayoría absoluta del número legal de sus miembros.
Sin embargo el mismo artículo establece una excepción, que no es necesario cuando se aprueba en dos legislaturas ordinarias sucesivas. Cabrera descarta este escenario debido a que hubo pedidos anteriores en ese sentido, pero fueron rechazados por el Congreso.
LEY N° 26300
El otro mecanismo es la Ley N° 26300, ley de derechos de participación y control ciudadano.
“Esta ley abre otro camino para modificar la Constitución. Da la posibilidad para que los ciudadanos, recaudando una cantidad mínima de firmas, podamos directamente proponer la modificación ya sea constitucional o normativa al Congreso, para que allí se debata y obtengamos un resultado”, refirió.
El procedimiento requiere que primero el Congreso analice la propuesta y lo someta a votación.
“Hecha la propuesta (por el Presidente), el Legislativo tiene en sus manos la pelota. ¿Qué puede hacer el Legislativo con estas propuestas? Imaginémonos que la propuesta sea que los congresistas no se reelijan. El Congreso puede aprobarla o denegarla o modificarla”, dijo.
“Significa en buen romance de que si se hace la propuesta de modificación de Constitución al Congreso, y el Congreso no aprueba esa modificación, entonces nosotros como ciudadanía nos vamos a un proceso de referéndum, y si en el proceso de referéndum se aprueba la modificación de la Constitución, eso es exigible para el Congreso. Esta norma empieza a surtir efecto inmediatamente”, enfatizó.
SIN POPULISMO
En otro momento sostuvo que el presidente Martín Vizcarra no cae en populismos, sino que es un pedido que la ciudadanía reclama desde hace mucho tiempo.
“Si el poder emana del pueblo, entonces hay que retornar al pueblo. Creo que en situaciones de crisis como en la que venimos viviendo en este momento, amerita para que se tome una decisión de esta naturaleza”, subrayó.