El presidente de la Corte de Tacna, Jorge De Amat, indicó que la jueza Indira Condori no dispuso la habilitación de un ambiente para Orellana, llamó la atención al Colegio de Abogados de Lima puesto que recordó que, Orellana estaba aún habilitado para ejercer como abogado y la ley lo asiste como tal.
Jorge De Amat, presidente de la Corte de Tacna.
El presidente de la Corte Superior de Tacna, Jorge de Amat, confirmó que la Sala de Apelaciones revocó el hábeas corpus interpuesto por Rodolfo Orellana y fuera dictaminado a favor de éste por la jueza Indira Condori, el 2 de abril de 2018.
Siendo así, se le revocó “ejercer la profesión de abogado dentro del penal y también que se le permita salir del penal para representar a sus clientes fuera del penal. Esos dos fueron denegados por el órgano de segunda instancia”, sostuvo.
Recalcó que la última palabra la tiene el Tribunal Constitucional (TC), “lo que ha dicho la sala de apelaciones, puede ser apelada, hay recursos de agravio constitucional que permite llevar el caso al TC”. El demandante tiene 10 días para interponer el recurso, agregó.
Aclaró que la juez “no ordenó que le instalen a Orellana un estudio amoblado, sino que se le brinden las facilidades pueda ejercer en lo posible la labor de asesoramiento”, teniendo en cuenta que “mientas no este inhabilitado como abogado puede ejercer”, sostuvo.
Cuestionó la demora con la cual el INPE actuó a sabiendas que la resolución de Condori fuera emitida el 2 de abril y ¿Por qué el Inpe no dijo nada?, dijo.