DECRETO SUPREMO N° 070-2008-PCM
Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna. Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata, del departamento de Tacna, algunos pobladores vienen ocasionando hechos que perturban el orden interno, afectando la integridad física de civiles y miembros de la Policía Nacional del Perú así como la propiedad publica y privada;
Que, estos actos afectan el normal desenvolvimiento de las actividades de la población, por lo que es necesario restablecer el orden interno y procurar la defensa de los derechos de los ciudadanos;
Que, el numeral 1) del articulo 137 de la Constitución Política del Perú otorga al
Presidente de la Republica la potestad de decretar el Estado de Emergencia en caso de perturbación de la paz o del orden interno o de graves circunstancias que afectan la vida de la Nación;
Que, el numeral 1) del articulo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos permite que un Estado parte suspenda el ejercicio de determinados derechos humanos cuando exista un peligro publico que amenace su seguridad;
Que, los literales b) y d) del numeral 2 del articulo 4 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, fija como competencia del Poder Ejecutivo ejercer las funciones y atribuciones inherentes a –entre otras- la seguridad nacional y al orden interno;
De conformidad con lo descrito SE DECRETA:
Artículo 1.- Declaración de Estado de Emergencia
Declárese por treinta (30) días el Estado de Emergencia en las provincias de Tacna, Jorge Basadre, Candarave y Tarata del departamento de Tacna.
Artículo 2.- Suspensión de Derechos Constitucionales
Durante el Estado de Emergencia a que se refiere el artículo anterior, quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9),11),12) y 24) apartado f) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.
Artículo 3.- Vigencia de la Norma
El presente Decreto Supremo entrara en Vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Articulo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente de del Consejo de Ministros; el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior y la Ministra de Justicia.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días de noviembre del dos mil ocho.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
YEHUDE SIMON MUNARO ROSARIO FERNÁNDEZ FIGUEROA
Presidente del Consejo de Ministros Ministra de Justicia
ÁNTERO FLORES-ARAOZ ESPARZA REMIGIO HERNANI MELONI
Ministro de Defensa Ministro del Interior