Decisión fue tomada por Corte Superior de Justicia de Lima.
(Foto: Radio Uno)
La Corte Superior de Justicia de Lima dejó sin efecto la exigencia de pasaporte para los ciudadanos venezolanos que ingresen al Perú, medida que se oficializó desde las 00:00 horas del pasado 25 de agosto.
Según la sentencia, tomada por la jueza del Quinto Juzgado Penal de Lima, Celia San Martín, se declaró fundada en parte la acción de hábeas corpuspresentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos contra esta medida tomada para resguardar el ingreso de los ciudadanos provenientes de Venezuela.
«Déjese sin efecto la resolución de Superintendencia 000270-2018 del pasado 24 de agosto pasado; en el extremo que dispone que desde las 00:00 horas del día 25 de agosto de 2018 se deberá exigir la presentación de pasaporte vigente a las personas de nacionalidad venezolana para efecto del control migratorio de ingreso al territorio nacional», dice la resolución.
Asimismo, establece que las autoridades demandadas, en un plazo máximo de 30 días, elaboren un Plan Nacional Estratégico que regule la movilidad migratoria de los ciudadanos venezolanos, garantizándose la vigencia efectiva de sus derechos fundamentales.
«(…) Sin trasgredir los derechos constitucionales de los ciudadanos peruanos que se vieran afectados por el flujo migratorio, debido para tal fin efectuarse los informes técnicos necesarios que contengan tales requerimientos», refirió.
La jueza Celia San Martín, recomienda que se continúe permitiendo el ingreso al país sin la presentación del pasaporte a los ciudadanos venezolanos en estado de vulnerabilidad, es decir, menores de edad, mujeres embarazadas, adultos mayores de sesenta años, personas con discapacidad o grave enfermedad.
De igual modo, en aplicación del Principio de Unidad Migratoria Familiar e Interés Superior del Niño, la magistrada agrega que se deberá continuar permitiendo el ingreso al territorio nacional sin la presentación de pasaporte de los cónyuges, padres e hijos.