El abogado penalista, Cristian Astete indicó que tanto la casación como el plenario están enmarcados en el requerimiento de prisión preventiva. «Tienen que desarrollar la estructura de la organización criminal para acreditar el peligro de fuga», dijo.
Cristian Astete, abogado penalista.
A puertas de iniciarse una nueva audiencia de prisión preventiva, el 12, 13 y 14 de junio, por el caso “Los Limpios de Tacna” en el cual están involucrados los ex alcaldes Luis Torres Robledo, Jorge Infantas, regidores y demás personas. El abogado penalista, Cristian Astete indicó que la casación nro.1445-2018 y acuerdo plenario de 02-2018 serán medulares.
Tanto la casación como el plenario están enmarcados en el requerimiento de prisión preventiva. «Tienen (fiscalía) que desarrollar la estructura de la organización criminal para acreditar el peligro de fuga», dijo.
En cuanto a la casación publicada el 11 de abril de 2019, dijo que si bien no tiene carácter vinculante según fuera señalado por el pleno de los jueces supremos penales en una resolución que emitieron el 31 de mayo de 2019; la jueza – a cargo de la audiencia- Marín Valdivia Sonia Carolin podría tomarla en cuenta, ya que dicha casación habla del peligro de obstaculización, que ésta «no se tendría que presumir sino acreditar».
No obstante, sería determinante el acuerdo plenario publicado a fines de mayo. Sería vinculante porque en el tema 2 habla de que – en el tercer presupuesto (peligro de fuga)– no es suficiente que el Ministerio Público dentro de un requerimiento de prisión preventiva -para acreditar el tercer presupuesto- decir la pertenencia del imputado a un organización criminal o su reintegración a las mismas, se tiene que acreditar.
Recalcó que el Ministerio Público tiene que desarrollar la estructura de la organización criminal para acreditar el tercer presupuesto y como consecuencia, esta estructura debilite el arraigo domiciliario, laboral y familiar, «para ello tendría que desarrollar la estructura para acreditar el peligro de fuga».
Además de acreditar la estructura de la organización criminal, debe acreditar la permanencia, pluralidad de investigados, existencia de la intención criminal, vinculación del investigado con la organización criminal y peligro procesal concreto que configuraría por pertenecer a la organización criminal, acotó.