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Exclusivo: Cautelar completa del Consorcio Salud Tacna

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De no haber sido apelada la medida, el GRT no podría ejecutar la resolución de contrato anunciada por el gobernador Juan Tonconi. La autoridad dijo que el 3 de julio acudiría a obra para diligencia.

(Foto: Radio Uno)

Radio Uno tuvo acceso a la medida cautelar interpuesta por el Consorcio Salud Tacna en contra del Gobierno Regional de Tacna durante 2019. Esta fue concedida a la empresa ejecutora del nuevo hospital Hipólito Unanue.

CLICK AQUÍ PARA LEER CAUTELAR

En aquella oportunidad el séptimo juzgado civil subespecialidad en lo comercial resolvió declarar fundada la solicitud de medida cautelar fuera de proceso interpuesta por Consorcio Salud Tacna mediante escrito de fecha 08 de marzo del 2019, y se concede medida cautelar de no innovar.

Es así que ordenó que se mantenga el statu quo de la vigencia del contrato N° 053-2015 para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los Servicios de Salud del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, distrito de Tacna, Provincia de Tacna, Región Tacna”, hasta que en sede arbitral se emita un Laudo Arbitral que declare que el Consorcio Salud Tacna no ha incurrido en retraso injustificado y por tanto no existe causal para que se intervenga económicamente la obra y/o resuelva el contrato ni se aplique penalidades en perjuicio del contratista.

Que, se abstenga de ejecutar y/o requerir el pago de alguna o todas las cartas fianzas y/o sus renovaciones y/o sus reducciones, hasta que se emita un Laudo Arbitral que declare que el Consorcio Salud Tacna no ha incurrido en retraso injustificado y por tanto no existe causal para que se intervenga económicamente la obra y/o resuelva el contrato ni se aplique penalidades en perjuicio del contratista, conforme a las cartas fianzas que se detallan a continuación:

Por lo que, se ordena al Banco Pichincha, a la Positiva Seguros y Reaseguros y al BBVA Continental que se abstengan de ejecutar o efectuar cualquier acción vinculada a la ejecución y/o pago de las mencionadas cartas fianzas. Además, que permitan que el Consorcio Salud Tacna pueda seguir renovando dichas Cartas Fianzas en cumplimiento de su obligación contractual, hasta que se emita un Laudo Arbitral que declare que el Consorcio Salud Tacna no ha incurrido en retraso injustificado y por tanto no existe causal para que se intervenga económicamente la obra y/o resuelva el contrato ni se aplique penalidades en perjuicio del contratista.

Siendo así, regúlese la contracautela en forma de caución juratoria y hasta por la suma de S/ 1’000,000.00.