Candidata de Alianza para el Progreso incurrió en omisión de información en su hoja de vida.
(Foto: Radio Uno)
Según resolución n°. 00156-2021-JEE-TACN/JNE emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, Luz Delia Huancapaza Cora omitió información en el rubro referido a “relación de sentencias condenatorias firmes impuestas al candidato por delitos dolosos”, la que incluye las sentencias con reserva de fallo condenatorio.
El documento precisa que la candidata de Alianza para el Progreso tiene una sentencia recaída en el expediente 00549-2013-84-2301-JR-PE-02, emitida por el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, en el cual se le imputa el delito de Uso no Autorizado de Marca Registrada, en el cual se ha emitido sentencia condenatoria en su contra.
Dicha información debió ser consignada en su declaración jurada de hoja de vida, oportunamente a través del sistema «Declara», pues por el principio de publicidad, se debe entregar a la población información transparente sobre sus futuras autoridades; caso contrario, estaría sujeto a las sanciones previstas en el artículo 48° numeral 48.1 del Reglamento.
De tal manera que el órgano electoral determinó excluir de la contienda a Luz Delia Huancapaza Cora, candidata N°1 de la lista para el Congreso de la República por la organización política “Alianza para el Progreso”, para el distrito electoral de Tacna.