Radio Uno tuvo acceso a documentación de la Oficina de Control de la Magistratura (OCMA) del Poder Judicial, unidad de investigación y anticorrupción (UIA). Mediante el cual se resuelve abrir proceso disciplinario contra el magistrado Yuri Orlando Maquera Rivera, en su actuación como juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
La OCMA tomó a consideración una serie de fundamentos desprendidos de quejas por inconducta funcional interpuestas por el exgobernador regional de Tacna, Omar Jiménez; exalcalde provincial de Tacna, Luis Torres Robledo; y los exregidores Pascual Layme Chucuya, Julia Patricia Quispe Flores, Julia Teresa Benavides Llancay y Alfonso Ramírez Alanoca.
De igual forma, la resolución designa a Ester Medalith Diaz Segura, magistrada de primera instancia e integrante de la UIA de la OCMA, a cargo de la sustentación de la presente investigación.
El acumulado de quejas derivan del caso denominado por Fiscalía Anticorrupción como “Los Limpios de Tacna” que tiene a las mencionadas exautoridades como investigadas en presunto tráfico de terrenos en la región.
En la resolución de la OCMA son considerados 8 fundamentos expuestos en los numerales 5.4.9 b al 5.4.11, 5.5.28 b, 5.5.29 c al 5.5.30, 5.5.41 f y 5.5. 42 g. De los cuales, se destaca la queja interpuesta por el exgobernador regional, Omar Jiménez.
Según el numeral 5.4.9, el juez Yuri Maquera “no cumplió con motivar la existencia de graves y suficientes elementos de convicción; además, no consideró los argumentos de la defensa técnica del quejoso afectando así el debido proceso”.
Maquera es sindicado de utilizar la declaración de colaboración eficaz de Jiménez para declarar fundado pedido de prisión preventiva en su contra “infringiendo su labor al no sustentar ni explicar por qué razón la declaración prestada en el proceso de colaboración eficaz constituiría fundado elemento de convicción, si los otros procesados Rosa Albina Ticona Huisa, Antonio Ticona Quispe y Maritza Herrera Ortega no habían declarado aún ni sobre ellos pesaba pedido de prisión preventiva; incumpliendo y omitiendo con motivar, sustentar y observar el debido proceso”, se lee.
Además, en el numeral 5.4.10 es mencionado que, en audiencia, la defensa legal mencionó la existencia de la declaración de Jiménez a fin de conseguir con ello un equivalente al mínimo legal de la pena por lo que, “señaló que había aceptado en parte los hechos atribuidos en su contra”. Siendo así, la fiscalía solicitó sea incorporado el cuaderno de colaboración eficaz y la declaración del imputado como elementos de convicción en el requerimiento de prisión preventiva y sean valorados al emitir resolución, pero llegado el momento “que el juez quejado realice la fundamentación sobre la base de lo pedido por las partes, aquel no mencionó dicho cuaderno, haciendo referencia únicamente a la declaración que había brindado Omar Jiménez el 27 de noviembre de 2018 al solicitar acogerse como colaborador eficaz, considerándolo como no auto inculpatorio al no asumir responsabilidad”.
El proceder de Maquera motivó que – según numeral 5.4.11 se advierta «la existencia de indicios razonables de la responsabilidad funcional del magistrado (…) debido a que no habría emitido pronunciamiento motivado respecto al valor de la declaración del aspirante a colaborador eficaz limitándose a señalar que no era una declaración auto inculpatoria ni una confesión. De tal manera que, “procede iniciar procedimiento administrativo disciplinario en su contra”.
Jiménez es investigado por la fiscalía anticorrupción por el presunto delito de cohecho pasivo propio y alternativamente colusión. Debido a este hecho, fue dictado en su contra 18 meses de prisión preventiva. Tal mandato dictado por el juez Maquera debía vencer el 28 de diciembre de 2019, pero Jiménez permaneció en cárcel del 28 de noviembre al 18 de diciembre de 2018. Como se recuerda, a su salida, Jiménez junto a su abogado Eloy Llanos formalizó queja por inconducta funcional en contra del referido juez.
Destacar que, en el informe n.55-2020-OCMA-UIA/AWRM, la OCMA consignó en antecedentes que el juez Maquera no emitió informe preliminar a modo de descargo en anterior resolución de queja de fecha 3 de setiembre de 2019. Y por resolución n°.3 del 20 de julio de 2020 se avocó en el conocimiento de la presente investigación por disposición superior.
FUNDAMENTOS TAMBIÉN CONSIDERADOS PARA ABRIR INVESTIGACIÓN CONTRA JUEZ MAQUERA.
Numerales: 5.5.28 b, 5.5.29 c al 5.5.30, 5.5.41 f y 5.5. 42 g:
El numeral 5.5 28.b está referido a queja interpuesta por las exregidoras Benavides Llancay y Quispe Flores. Según la página 51, Maquera mantuvo detenidas a las quejosas por 8 días, luego de haber sido dispuestas a disposición del Juzgado, excediendo el plazo legal, pues la ley regula solo 48 horas.
De igual forma, en el numeral 5.5 29 el magistrado es sindicado de compartir en su cuenta personal de Facebook una publicación del exdecano del ICAT, Edward Villa López que, hacía referencia al caso por lo que – según numeral 5.5.30- no guardó la debida reserva incurriendo en falta grave.
Numeral 5.5.41 f que deriva de la queja 100-2019 interpuesta por el ex alcalde Luis Torres Robledo. Es atribuido a Maquera exceder detención preliminar contra la exautoridad provincial.
Numeral 5.5.42 que también se desprende de la queja de Torres Robledo quien acusa a Maquera de no respetar plazos de audiencia de requerimiento de prisión preventiva.