El jefe de Estado, Alan García Pérez, suscribió hoy un Decreto de Urgencia mediante el cual se dictan medidas económicas y financieras que permitan la continuidad de los servicios públicos y de la actividad privada los días en que se efectivicen las paralizaciones anunciadas entre los días 7, 8 y 9 de julio.
Entre dichas medidas, se autoriza, de manera excepcional y por única vez, a las entidades públicas del Gobierno Nacional, Gobierno Regional y Gobierno Local a otorgar una Asignación Extraordinaria de 20 nuevos soles a favor de sus trabajadores y personal contratado que labore normalmente esos días.
El abono se realizará en la oportunidad del pago de las remuneraciones correspondientes al mes de julio de 2009. Se precisa que dicho beneficio no opera para entidades que cuenten con transporte de personal.
Asimismo, se dispone que, a decisión del empleador, se pueda otorgar un Bono Extraordinario por concepto de Transporte, con el objeto de compensar el gasto incurrido por los trabajadores en razón a su asistencia al centro de labores y su retorno los días en que se realice el paro.
Dicho bono extraordinario tampoco tendrá carácter remunerativo, conforme al artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral.
Tolerancia en horarios
De igual manera, se establece que los trabajadores del sector público y privado que los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas incurran en tardanza en su horario de ingreso habitual a su centro de labores, no estarán sujetos a sanciones ni descuentos en sus remuneraciones e ingresos que perciban, de acuerdo a las siguientes condiciones:
La tolerancia en el horario de ingreso será de 2 horas en el departamento de Lima y la provincia Constitucional del Callao. Mientras que la tolerancia en el horario de ingreso en el resto del país será de una hora.
Otras medidas
El Decreto de Urgencia también establece que con la finalidad de garantizar el derecho fundamental de las personas a transitar libremente por el territorio nacional, de manera excepcional se permite que los vehículos de transporte de la categoría M1 puedan realizar el servicio de transporte terrestre de personas.
Esta medida será aplicable desde las 00:00 horas hasta las 24:00 horas, los días en que se efectivice las paralizaciones anunciadas entre los días 7, 8 y 9 de julio.
La norma precisa que la Asignación Extraordinaria no tiene carácter ni naturaleza remunerativa ni pensionable, así como tampoco está afecta a cargas sociales y no constituye base para cálculo para las bonificaciones de los trabajadores.
Se precisa que la aplicación de esta disposición se financiará con cargo al presupuesto institucional de las entidades respectivas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
El Decreto de Urgencia lleva las rúbricas, además del jefe de Estado, del presidente del Consejo de Ministros, Yehude Simon; y de los titulares de Economía y Finanzas, Luis Carranza; Trabajo, Jorge Villasante; y Transportes, Enrique Cornejo.
La norma, que será publicada mañana en el Diario Oficial El Peruano, indica que resulta necesario y es de interés nacional dictar medidas que permitan el normal desarrollo de las actividades en el país, siendo, asimismo, necesario facilitar a los trabajadores el ingreso a sus centros de labores.
"Tales medidas tienen naturaleza extraordinaria y de carácter económico financiero, y deben ser adoptadas de manera urgente, porque de no realizarse oportunamente se afectará la actividad económica y la adecuada prestación de los servicios a los ciudadanos", señala el Decreto