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JNE publica reglamento sobre propaganda electoral para comicios regionales y municipales

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El pleno Jurado Nacional de Elecciones (JNE) publicó el reglamento sobre propaganda electoral, publicidad estatal y neutralidad en periodo electoral, el cual contiene disposiciones que regirán desde la convocatoria al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022. 

El documento establece que constituirán infracciones en materia de propaganda electoral usar las oficinas públicas y los cuarteles de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú para la realización de conferencias, asambleas, reuniones o actos de propaganda en favor o en contra de cualquier organización política o candidato, y la instalación de juntas directivas o el funcionamiento de cualquier comité político. 

Tampoco podrán usarse para estos fines los locales de las municipalidades, colegios profesionales, sociedades públicas de beneficencia, instituciones educativas estatales o particulares y de las iglesias de cualquier credo. 

Igualmente constituirán infracciones la utilización de calzadas y muros de predios públicos y privados para realizar pintas, fijar o pegar carteles, sino cuentan con autorización previa en este último caso. 

Asimismo, el difundir propaganda sonora desde el espacio aéreo o a través de altoparlantes antes de las 8:00 y después de las 20:00 horas, así como el uso o invocación de temas religiosos y pintar o colocar propaganda en bienes que constituyen Patrimonio Cultural de la Nación, entre otros. 

PUBLICIDAD ESTATAL 

En materia de publicidad estatal, el citado reglamento precisa que ninguna entidad o dependencia pública podrá difundir avisos o mensajes en radio, televisión, prensa escrita u otras formas de divulgación durante el periodo electoral, a menos que se encuentre justificada en razones de impostergable necesidad o utilidad pública. 

Precisa que, de conformidad con el presente reglamento y los pronunciamientos del JNE, dichas razones deben estar relacionadas a temas de educación, salud y seguridad, entre otras situaciones de similar naturaleza que se pudieran estimar, de ser el caso. 

En caso de impostergable necesidad o utilidad pública, se deberá seguir el procedimiento establecido. Así, al tratarse de difusión radial o televisiva, la entidad deberá solicitar autorización previa al Jurado Electoral Especial (JEE) hasta siete días calendario antes de la fecha prevista para el inicio de la difusión de la publicidad. Dicho permiso deberá ser exigido al anunciante por los medios de comunicación. 

En relación a la publicidad difundida a través de otras modalidades comunicativas (prensa escrita, redes sociales, paneles, etc.), se exige que se informe de la misma a través de un reporte posterior, en un plazo de siete días hábiles, que se cuentan desde el inicio de la difusión. Cuando la publicidad estatal se difunda en redes sociales o plataformas digitales oficiales, se debe informar el enlace o link donde se ubica el elemento publicitario. 

NEUTRALIDAD 

En tanto, para la configuración de una infracción en materia de neutralidad se ha introducido a nivel reglamentario que la conducta infractora de la autoridad, funcionario o servidor público se encuentre dentro de una actividad oficial o como ejercicio de la función propia encomendada por el ordenamiento jurídico vigente. 

Igualmente, que, sin tratarse de una actividad oficial, invoque su condición como tal e intente influenciar en la intención del voto de terceros o se manifieste en contra de una determinada opción política. 

La infracción de esta normativa implicará que se ordene el cese, retiro, o adecuación de la publicidad estatal, propaganda indebida o infracción a la neutralidad, según corresponda, bajo apercibimiento de amonestación pública y una multa que oscila entre 30 y 100 UIT (de 132,000 a 440,000 soles). En primera instancia los casos son tratados por los JEE y, en última y definitiva instancia, por el Pleno del JNE. 

El reglamento, aprobado por Resolución N.° 0922-2021-JNE, detalla, igualmente, las competencias de los Jurados Electorales Especiales (JEE) en estas materias, como órganos jurisdiccionales de primera instancia, así como las actividades de los fiscalizadores de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales (DNFPE).