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FUNCIONARIOS DEL SECTOR PÚBLICO DEBEN SOLICITAR LICENCIA SIN GOCE DE HABER PARA SER CANDIDATOS

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La gerente de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina Nacional de Procesos Electorales(ONPE), Rocío Salas Palacios, informó que existen condiciones específicas, que contempla la Ley de Elecciones Municipales, para poder postular como candidato en las próximas Elecciones Regionales y Municipales del 03 de Octubre.

Para los trabajadores y funcionarios de los poderes del Estado, así como de los organismos y empresas estatales y de las municipalidades, deben solicitar licencia sin goce de haber. La misma debe estar concedida treinta (30) días naturales antes del día de la elección.

En el caso de los presidentes y vicepresidentes de los Gobiernos Regionales, recordó que para poder postular en las próximas elecciones tienen que presentar su renuncia irrevocable 06 meses antes de la fecha de elección.

 

Con respecto a las últimas modificaciones de la Ley de Partidos Políticos afirmó que concluida las elecciones del 2011, entrará en vigencia el incremento en la presentación de la relación de adherentes del uno por ciento (1%) por la cifra del tres por ciento (3%) de los ciudadanos que sufragarán en las últimas elecciones, como requisito para la inscripción de los partidos políticos.

"Estemos atentos a los cronogramas que se publiquen y a la difusión de las diferentes etapas del proceso, que organiza ONPE, para quienes tienen interés de participar como candidato y las organizaciones políticas, puedan postular y presentarse sin mayores dificultades con la información a tiempo, en estos procesos", exhortó la funcionaria.

 

RESIDENCIA CONSECUTIVA DE DOS Y EFECTIVA TRES AÑOS

 

Por su parte, Marco Bazauri, funcionario del área legal de la ONPE, recordó otros requisitos adicionales para postular a las elecciones regionales: ser peruano, nacido y con residencia efectiva de tres años en la región a la que postula, la misma que tienen que ser acreditada en el momento de la inscripción.

Refirió que en el caso de postular a la alcaldía, el candidato debe domiciliar en la provincia o el distrito donde se postule por dos años consecutivos.

 

Enfatizó que el Presidente, los Vicepresidentes, los congresistas de la República, no pueden postular; sin embrago, los Ministros y viceministros de estado, el Contralor de la República, los miembros del Poder Judicial, Ministerio publico y demás miembros de órganos colegiados pueden postular si renuncian sesenta (60) días antes de la fecha de la elección.

 

Al finalizar, recordó que hasta febrero tienen que renunciar los militantes a un partido político si desean postular por otro. Informó que los independientes no pueden postular si no tienen el respaldo de alguna organización política debidamente inscrita y que goce con el respaldo de la población de la región, provincia o distrito a la cual postulan.