El Poder Judicial de Tacna declaró culpable al vacado alcalde del distrito de Ciudad Nueva, Genaro Condori Ramos, por el delito de peculado culposo al pretender adquirir un terreno en Calana de manera irregular para la comuna. Fue condenado a 1 año y 6 meses de pena privativa de la libertad suspendida.
Así mismo el administrador de ese entonces, Edgar Parihuana Serrano, recibió una sentencia a 2 años de cárcel suspendida por el delito de peculado doloso, ambos tendrán que pagar el monto de 2 mil soles como reparación civil al municipio de Ciudad Nueva.
Con esta sentencia las pretensiones de Genaro Condori en querer postular durante las elecciones, quedaron truncas ya que tendrá que pasar un buen tiempo inhabilitado para ejercer algún cargo público.
La lectura de sentencia se llevó a cabo en la sala del primer juzgado unipersonal de la Corte Superior de Justicia de Tacna que preside el magistrado Pedro Franco Apaza.
Por su parte el fiscal Fernando Gorka, durante la sentencia a estos ex funcionarios de la comuna de Ciudad Nueva se reservó el derecho de apelación ya que la pena aplicada no se aplicó conforme a lo solicitado por el Ministerio Público.
DATO
Como se recuerda a través de Radio Uno se hizo pública esta denuncia evitando un «faenon» de más de un millón de soles. Cuando Genaro Condori y compañía durante su gestión se aprobó la compra de un predio a la familia de Jorge Castro Bravo, sin ser ellos los propietarios del terreno.
El área que pretendieron adquirir actualmente pertenece al Ministerio de Agricultura, sin embargo en el municipio de Ciudad Nueva, esto no fue tomado en consideración, y por el contrario realizaron la entrega de S/. 53 mil 580 soles como adelanto a los presuntos estafadores.
Una vez denunciado esta irregular compra, se detuvo el proceso y transcurrieron 6 meses para que el dinero sea devuelto a las arcas municipales, hechos que fueron considerados en el juicio y que terminaron por declarar culpables a estos dos funcionarios implicados, aunque la sanción interpuesta no dejó satisfecho ni a los pobladores del distrito ni al representante del Ministerio Público.