El Tribunal Constitucional (TC), a través de una nota de prensa, precisó que los jueces del Poder Judicial no pueden autorizar la libre importación de autos usados.
Recordó que en la sentencia, recaída en el Exp. N.° 05961-2009-PA/TC, se establece que las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son constitucionales, por lo que no pueden ser inaplicadas en ninguna clase de proceso por los jueces del Poder Judicial.
En ese sentido, resalta que las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son eficaces y ejecutables hasta el 5 de noviembre de 2008.
"A partir del 6 de noviembre de 2008, todas las resoluciones judiciales que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados son ineficaces por contravenir la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional", precisa el TC en una nota informativa.
En ese sentido, recuerda que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, excepcionalmente, tiene habilitado el plazo de prescripción para demandar vía el proceso de amparo, la nulidad de las resoluciones judiciales emitidas a partir del 6 de noviembre de 2008, que hayan inaplicado las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.
El TC, mediante precedente vinculante, señala que medidas cautelares que hayan inaplicado legislación sobre la materia y que posibilitó la libre importación de autos usados, carecen de toda eficacia.
El tribunal refiere que se establecieron precedentes vinculantes porque en el proceso se comprobó la existencia de medidas cautelares que inaplicaban las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.
Esto, agrega, a pesar de que el Tribunal Constitucional en uniforme y reiterada jurisprudencia había establecido que dichos requisitos legales eran conforme con la Constitución, por lo que no podían ser inaplicados.
Un segundo motivo, añaden, se dio por preferir declarar la ineficacia de las resoluciones judiciales que contravienen la uniforme y reiterada jurisprudencia del Tribunal Constitucional y no su nulidad, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso.
"Tercero, por la razón de que no se declaró la nulidad de las resoluciones judiciales es que se ha habilitado, excepcionalmente, al Ministerio de Transportes y Comunicaciones el plazo de prescripción para que pueda demandar vía el proceso de amparo la nulidad de las resoluciones judiciales que inaplicaron las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados", agregó.
Finalmente, el TC estableció que el 6 de noviembre de 2008 es la fecha de ineficacia de las resoluciones judiciales que inaplican las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados.
"Porque a partir de la citada fecha, la jurisprudencia del TC es uniforme y reiterada, a pesar de que con anterioridad había emitido dos sentencias en las que se reafirmó la constitucionalidad de las normas legales que regulan los requisitos para la importación de autos usados", agrega la nota.
Fuente: Agencia Andina.