En entrevista Cristian Astete, abogado especialista en derecho penal, expresó que la presidenta Dina Boluarte está equivocada al señalar que “las muertes en torno a la represión por parte de los soldados en las protestas del 15 de diciembre, no solo deberían ser investigadas en el fuero civil sino también en el fuero militar”.
No puede haber duplicidad de investigaciones por los mismos hechos, debido a que la constitución establece tres tipos de justicia: la justicia ordinaria, la justicia militar y la justicia. Debido a que los casos militares deben presentarse al fuero común, indicó Astete.
Como el caso de la muerte del joven Edgar Prado Arango que resultó herido durante las protestas de Ayacucho y que falleció el viernes 16 de diciembre y que al no poder ser trasladado a Lima falleció
Prado no había participado en ninguna manifestación, sin embargo en la noche luego de las protestas varias personas resultaron heridas y pidieron ayuda en las calles. Por lo que él acudió a ayudar a los afectados, para luego recibir un disparo en el estómago.
Este caso del joven Prado debe ser investigado por el fuero común. Sin embargo el fuero militar imparte justicia en caso de “si a un militar se le pierde un armamento dentro del cuartel, abandono de servicio, deterioro de material militar, etc.”.
Lo máximo que el fuero militar podría investigar respecto a este caso sería el delito contra el honor militar, los hechos como delito de homicidio deben ser juzgados por la justicia comunitaria.
Ante ello, existen precedentes de pronunciamientos de la Sala Suprema de Justicia Penal como el caso de Pomatanta “que resolvió que las violaciones a los Derechos Humanos son de competencia exclusiva de la justicia común”.
El pronunciamiento se da en un operativo, donde miembros de la marina ingresaron el 2 de abril de 1995 al C.P San Alejandro, departamento de Padre Abad, Ucayali con la finalidad de intervenir a miembros de organizaciones terroristas que venían creando el caos en la zona ante la proximidad de las elecciones generales
Este grupo se dirigió al domicilio de la familia Pomatanta, “buscando al hijo de nombre Indalecio (17 años) quién de acuerdo con la información confidencial tenía en su poder arma de fuego, luego de ser interrogado y al no poder obtener información, los miembro de la marina rociaron su cuerpo con gasolina y le prendieron fuego, días después este falleció”.
Antes de fallecer el menor, había indicado los nombres de quienes le prendieron fuego ante familiares y prensa. Es así que se genera una contienda de competencia entre los militares y la justicia civil.
La Corte Suprema el 23 de noviembre del año 2004 dirime el conflicto de competencia entre la justicia civil y la justicia militar. Disponiendo pues que la vocalía de instrucción del Consejo Supremo de Justicia Militar remita todo lo actuado a la Corte Superior de Justicia de Ucayali.
El proceso se inicia en vía sumaria el 26 de abril del 2004. El 29 de abril del 2005 fue adecuado a la via ordinaria por los delitos de homicidio calificado, tortura por no considerarse un delito en función (es decir que atente contra bienes jurídicos propios del organismo castrense).
La Corte Interamericana Derechos Humanos tiene una sentencia que ha dirimido como el caso de Rodríguez Vera y otros desaparecidos del palacio justicia versus Colombia que sirve como base para señalar “que cuando no se trata de un delito de función tiene la efectivamente por la vía militar”.
“Qué señala que tomando en cuenta la naturaleza del crimen y el bien jurídico lesionado la jurisdicción penal militar no es el fuero competente para investigar y en su caso juzgar y sancionar a los autores de violaciones de Derechos Humanos sino que el procesamiento de los responsables corresponde siempre a la justicia ordinaria”.
A esto se suma el caso de Ancomarca en Ayacucho, donde la judicialización de las violaciones a los derechos humanos consiguió una sentencia hacia los militares que asesinaron a 61 pobladores entre ellos a 23 niños.
La sala penal nacional viendo que este caso no era un delito de función, sino era un delito común “condenó a 25 años de prisión al comandante general de la división de Infantería del Ejército Peruano en razón de que era jefe, político militar de seguridad”.
Está sentencia fue confirmada por la sala Suprema en el año 2019, una muestra de que los hechos tienen que ser juzgados por la jurisdicción común y no por la jurisdicción militar.
¿Es terrorimo el bloqueo de vías (carreteras) y/o saqueos?
Para Astete los casos de la planta de la leche Gloria en Arequipa y de Chala es un problema que parece que tuviera otros intereses.
El 5 agosto de 1992 se promulgó la ley 25475 que establece la penalidad de los delitos de terrorismo y los procedimientos para su investigación, instrucción y juicio. “Este decreto ley sufrió diversas modificaciones, la última es la ley 31178 del 21 de abril del 2021 que modificó el artículo 4 sobre el financiamiento al terrorismo”, indico el experto.
Esta ley tiene un carácter jurídico que protege el régimen político e ideológico establecido constitucionalmente. Astete señaló que la conducta que infringe el sujeto debe realizar una o dos modalidades de acción típica centradas en la perpetración de delitos contra bienes jurídicos e individuales como la vida, integridad, libertad, seguridad personal contra el patrimonio o contra bienes jurídicos colectivos.
Como lo son la seguridad de los edificios, vías, medios de comunicación, torres de energía , transmisión e instalación motrices o cualquier bien de servicio. Asimismo esto requiere que las personas utilicen artefactos explosivos o materiales explosivos
“Esto no se ve reflejado en las protestas que hay en Chala”, resaltó Astete ya que no atenta contra un régimen político y que estos tendrían otros intereses.
Al finalizar la entrevista se le consultó sobre si iba a tomar la defensa de Juan Tonconi, a lo que respondió que no. Además de indicar que a la fecha lleva un proceso de defensa de Julio Medina.