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MELINA NO VA

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 Al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) no le quedó la menor dubitación y fue firme en resolver. La candidatura Melina Ordóñez Quelopana, postulante a la presidencia del Gobierno Regional de Tacna, no es procedente. A través de la Resolución 1167 – 2010, el ente rector de los procesos electorales en el Perú, decidió soslayar la apelación de Alianza por Tacna, validando así la resolución del Jurado Electoral Especial de Tacna, que determina como improcedente la solicitud de inscripción de la mencionada candidata.

A la letra, el JNE resolvió: “Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Alianza por Tacna”, y CONFIRMAR la Resolución N° 001 de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Tacna, departamento de Tacna, para participar en las Elecciones Regionales 2010”.

De esta manera, una de las candidaturas más controversiales quedó desinflada, debido a que –como se recuerda- Ordóñez Quelopana no fue designada por elección interna dentro de su movimiento político, sino de manera directa, luego de que su progenitor, el actual presidente regional de Tacna, Hugo Ordóñez Salazar declinara en sus intenciones reeleccionistas pese a ser elegido por sus bases.

Con la publicación de esta resolución, se resuelve además una de las dos únicas tachas vigentes que pesan sobre candidatos al sillón regional de la Ciudad Heroica, quedando en espera la validación de la candidatura de Enrique Melgar, por el APRA.

 

Jurado Nacional de Elecciones
Resolución  N° 1167-2010-JNE

Expediente N° J-2010-1280
TACNA
00107-2010-087
Lima, nueve de agosto de dos mil diez

VISTO, en audiencia pública de fecha 9 de agosto de 2010, el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Alianza por Tacna” contra la Resolución N° 001 de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Tacna, departamento de Tacna, para participar en las Elecciones Regionales 2010.

ANTECEDENTES

El Jurado Electoral Especial declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial debido a que constató que la candidata a presidente al Gobierno Regional de Tacna fue designada directamente.

El movimiento regional interpone recurso de apelación, en el que sostiene que el día 13 de junio de 2010, de acuerdo con su reglamento y sus directivas, se eligió a Melina Mercedes Ordóñez Quelopana en las elecciones de suplencias y a Hugo Froilán Ordóñez Salazar en las elecciones internas como candidato titular para la Presidencia del Gobierno Regional de Tacna y frente a la renuncia presentada por este último, Melina Mercedes Ordóñez Quelopana ocupó dicha candidatura por suplencia.

FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

1. El Título V de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos, en concordancia con la Resolución N° 302-2010-JNE regulan el proceso de democracia interna para elegir autoridades y candidatos al interior de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental. Por otro lado, el artículo 8 de la Resolución N° 247-2010-JNE establece los requisitos que debe cumplir una solicitud de inscripción de la lista de candidatos, así el artículo 13 prevé el cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio de democracia interna.

Asimismo, el artículo 9 de la Resolución Nº 302-2010-JNE señala las modalidades de elección interna de autoridades y candidatos al interior de los partidos políticos y movimientos regionales, precisando que como mínimo el 80% (4/5) de los candidatos deben ser elegidos en democracia interna y solo el 20% (1/5) pueden ser designados directamente; sin embargo, la misma norma precisa que los cargos a presidente, vicepresidente regional y alcaldes no pueden ser designados directamente.

2. En el caso concreto, se advierten 3 actas de elecciones internas, ellas son: a) dos actas que fueron presentadas con la solicitud de inscripción, una de fecha 13 de junio de 2010 en la que consta la elección de la fórmula presidencial, y la segunda de fecha 28 de junio de 2010 en la que consta la designación directa de Melina Mercedes Ordóñez Quelopana como candidata a la presidencia regional ante la renuncia de Hugo Froilán Ordóñez Salazar; y, b) el acta de fecha 13 de junio de 2010 anexada al recurso de apelación, en la que consta la elección por suplencia de Melina Mercedes Ordóñez Quelopana para el cargo de presidente regional.

3. Del análisis de los documentos obrantes en autos, se advierte que entre las actas de fechas 13 y 28 de junio de 2010 referidas a la elección y designación, respectivamente, como candidata a la presidencia regional de Melina Mercedes Ordóñez Quelopana, no existe concordancia, coherencia ni uniformidad, más aún si se trata de acreditar un mismo acto, es decir, la elección por suplencia de Melina Mercedes Ordóñez Quelopana en reemplazo del candidato titular renunciante.

4. Así, en el acta del 28 de junio de 2010 se consigna de manera clara y precisa que Melina Mercedes Ordóñez Quelopana es designada directamente por el Comité Ejecutivo Regional para ser candidata a presidente al Gobierno Regional de Tacna por la renuncia del candidato titular, incluso se cita de manera textual las normas que permiten la designación directa de candidatos; sin embargo, no hace ninguna referencia a su elección por suplencia aparentemente efectuada el 13 de junio de 2010, cuando precisamente ese hecho debió consignarse claramente en el acta del 28 de junio de 2010 como la base o fundamento principal que justifique el reemplazo del candidato titular. Por consiguiente, Melina Mercedes Ordóñez Quelopana fue designada directamente, a pesar que dicha modalidad está prohibida para candidatos a presidente, vicepresidente regional y alcalde municipal.

Esta conclusión se refuerza con la presentación, el día de la audiencia pública por parte del movimiento regional, de otra acta denominada “Acta Nº 004-2010/CER.APT.TACNA” en la que se consigna, esta vez, que el reemplazo se produce por “suplencia”, versión completamente distinta e incoherente con el acta presentada con el mismo número (Acta Nº 004-2010/CER.APT.TACNA) y fecha (28.06.2010) en la solicitud de inscripción, en la que se señaló claramente que la candidata fue designada directamente (fojas 44 a 45 y 66 a 67); por lo que, no es posible valorar esta última acta, tampoco aquella presentada con el recurso de apelación fechada como 13 de junio de 2010 (foja 14 a 15), por ser manifiestamente incoherentes e incompatibles con las actas presentadas anexas a la solicitud de inscripción el 5 de julio de 2010.

5. En consecuencia, en este caso se vulneró la prohibición de designación directa para candidatos a presidente regional al haberse designado directamente a Melina Mercedes Ordoñez Quelopana como candidata a presidente al Gobierno Regional de Tacna en reemplazo del candidato titular; por consiguiente, la elección de la fórmula presidencial del movimiento regional “Alianza por Tacna” no se encuentra conforme a las normas que regulan el ejercicio de la democracia interna.

En consecuencia, la resolución venida en grado se encuentra fundada en derecho; por consiguiente, debe ser confirmada.

RESUELVE

Artículo único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el movimiento regional “Alianza por Tacna”, y CONFIRMAR la Resolución N° 001 de fecha 12 de julio de 2010, emitida por el Jurado Electoral Especial de Tacna, que declaró improcedente la solicitud de inscripción de la fórmula presidencial al Gobierno Regional de Tacna, departamento de Tacna, para participar en las Elecciones Regionales 2010.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SS.

SIVINA HURTADO

MINAYA CALLE

MONTOYA ALBERTI

VELARDE URDANIVIA

Bravo Basaldúa
Secretario General          
lca