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PEATONES IMPRUDENTES SERÁN MULTADOS HASTA CON S./108 SOLES

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 A partir de este 15 de noviembre los peatones que crucen la calzada sin respetar las señales serán multados hasta con 108 nuevos soles, según norma del Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

En declaraciones a Radio Uno, el Comandante de la Policía Nacional José Francisco Sarmiento Palacios, recordó que según la norma, el cruzar de manera intempestiva o temerariamente la calzada, sin respetar las reglas de tránsito, tendrá una multa de S/. 72, por tratarse de una falta grave, y su marcha será interrumpida por la PNP.

Explicó que la policía de tránsito otorgará tarjetas verdes a quienes respeten la ley y tarjetas rojas a los irresponsables y que para el levantamiento de la papeleta por infracción, el agente de la Policía asignado al tránsito deberá ordenar al peatón que se detenga.

Acto seguido, debe solicitarle su Documento Nacional de Identidad y, en el caso de no portar este documento, cualquier otro que permita su identificación.

En caso de que no porte ninguno de los documentos antes citados, el miembro policial deberá levantar la papeleta con la información proporcionada por el peatón infractor durante la intervención.

La papeleta deberá ser firmada por el peatón infractor y tener su huella dactilar. La información que proporcione el peatón que no porte un documento de identificación al momento de ser intervenido en flagrante infracción será considerada una declaración jurada.

En caso de que la autoridad competente compruebe que los datos consignados no pertenezcan al presunto infractor se procederá a tomar las acciones administrativas y penales, según corresponda.

Si el presunto infractor fuera una persona analfabeta, el policía levantará la papeleta con la información que aquel le proporcione, consignará la huella dactilar y en la parte de observaciones de la papeleta la condición de analfabeta del presunto infractor.

Si la infracción fuera cometida por un menor de edad, el agente policial levantará una papeleta preventiva en el formato que apruebe para ese efecto la autoridad competente.

Por otro lado, Sarmiento Palacios precisó que cualquier persona debidamente identificada, con medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar puede denunciar la supuesta ocurrencia de una infracción al tránsito ante el miembro policial que se encuentre en funciones.

El denunciante deberá señalar en su denuncia la identificación del peatón que supuestamente ha cometido la infracción de tránsito. La denuncia deberá realizarse en un plazo máximo de 48 horas a partir de la supuesta comisión de la infracción.

Una vez verificada la identidad del peatón, el policía levantará la respectiva papeleta adjuntando el medio probatorio fílmico, fotográfico u otro similar ofrecido por el denunciante, el cual estará registrado en un medio magnético como disco compacto, diskette o algún otro medio idóneo.

El denunciante tendrá la calidad de testigo del hecho y deberá consignarse en la papeleta de identificación del mismo.

El policía deberá remitir las papeletas por infracción del peatón a la autoridad competente, dentro de las 48 horas de aplicadas las mismas.