
Para este efecto, a través de la Resolución Jefatural 25, se dispone que dichos ciudadanos sean excluidos del procedimiento de selección de la lista de veinticinco ciudadanos, sobre cuya base se realiza el sorteo de los miembros de la mesa de sufragio.
La disposición se sustenta en el artículo 55 de la Ley Orgánica de Elecciones, que establece que la designación de los miembros de mesa de sufragio, titulares y suplentes, se realiza por sorteo entre una lista de veinticinco ciudadanos seleccionados entre los electores de la mesa de sufragio.
La misma resolución jefatural fija también que los electores mayores de 70 años que resulten designados miembros de mesa de sufragio, titulares o suplentes, y que por cualquier circunstancia no lleguen a ejercer tal función no serán considerados omisos al desempeño de dicho cargo.
Es decir, para los electores mayores de 70 años el ejercicio del cargo de miembro de mesa será voluntario.
La disposición recuerda que según la Constitución Política el voto para los mayores de 70 años es facultativo mientras que la Ley Orgánica de Elecciones determina que ser mayor de tal edad es causal para renunciar al cargo de miembro de mesa de sufragio, motivo por el cual la falta de ejercicio de dicho cargo no debe dar lugar a sanción alguna.
Para elegir presidente, dos vicepresidentes, 130 congresistas y 15 representantes peruanos ante el Parlamento Andino (5 titulares y 10 suplentes), la ONPE designará mediante sorteo a más de 600 mil miembros de mesa, entre titulares y suplentes. (ANDINA)