
El artículo 114 de la Ley Orgánica de Elecciones y el artículo 14, numeral 14.6, del Reglamento de Inscripción de Fórmulas y Listas de Candidatos establecen que dicha licencia debe ser solicitada, como máximo hasta 60 días antes de las elecciones.
En el caso de los altos funcionarios señalados en el artículo 113 de la Ley Orgánica de Elecciones, como los ministros de Estado y los magistrados del Poder Judicial, entre otros, no opera la licencia sino la renuncia, que debió hacerse efectiva seis meses antes del día de las elecciones, es decir, el 10 de octubre de 2010.
Lo mismo ocurre con los alcaldes y presidentes regionales, quienes debieron renunciar con la referida anticipación para postular al Congreso.
El pedido de licencia deben hacerlo ante la entidad a la que pertenecen y el cargo del documento adjuntarlo como requisito a la solicitud de inscripción de la lista de candidatos que se presentará hasta mañana 9 de febrero ante el JEE competente.
El JNE precisó que los congresistas de la República no están obligados a solicitar licencia para postular como candidatos en los comicios. (ANDINA)