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Magistrado Monteagudo solicita nulidad de fallo del TC que liberó a Alberto Fujimori

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El magistrado Manuel Monteagudo solicitó – según La República- la nulidad de fallo del Tribunal Constitucional (TC) que liberó al exdictador Alberto Fujimori, condenado a 25 años de cárcel. Fundamentó las diversas razones que debilitan el fallo por medio de una carta dirigida al presidente del TC, Francisco Morales Saravia.

Cuando se emitió la resolución del Tribunal Constitucional el último martes 05 de diciembre, llamó la atención que una decisión tan crucial como la de la liberación de un expresidente con una sentencia de un organismo supranacional como lo es la Corte Interamericana de Derechos Humanos sea definida por solo cuatro de sus miembros. Estos fueron Francisco Morales, Luz Pacheco y Gustavo Gutiérrez.

Los cuestionamientos hacia el hecho se hicieron más tangibles luego de que se supiera que dos de los tres magistrados restantes denunciaran no haber sido consultados por esta decisión. Se trataba del propio Manuel Monteagudo y César Ochoa; quienes aseveraron en diferentes medios que ni siquiera se había anunciado que un tema como el de la liberación del expresidente fujimorista se encontraba en la agenda del TC.

El primero en anunciar su sorpresa por el fallo intempestivo del TC fue Manuel Monteagudo, quien en una entrevista para el medio La República aseveró que a él nunca llegó la notificación de que se tomarían una decisión respecto al caso. Precisamente, tal punto es destacado en el documento de este 11 de diciembre: “El auto de fecha 04.12.2023, incurre en una objetiva causal de nulidad al haberse pronunciado sobre un asunto que en ningún momento fue sometido a conocimiento o deliberación del Pleno”, se lee.

Además, indica que el auto del 21 de noviembre de este 2023, no contenía ninguna posición del TC acerca de las consecuencias jurídicas de la resolución de la Corte IDH. “Los cuatro magistrados consideraron que con dicha solicitud “[s]e pretend[ía] que el Tribunal Constitucional realice la valoración de una resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha posterior a la emisión de la sentencia de autos, lo que desnaturaliza el instituto de la aclaración, por lo que esta resulta igualmente improcedente”, sostiene Monteagudo.

 

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