Gracias al Decreto Legislativo N° 1605, que modifica 30 artículos del Nuevo Código Procesal Penal -aprobado en el marco de las facultades legislativas otorgadas al Ejecutivo-, la Policía Nacional (PNP) podrá realizar, por iniciativa propia, las diligencias de investigación del delito que sean urgentes o inaplazables.
La Policía Nacional del Perú volverá a tener predominio en la investigación de todo acto que se considere delito, a contra sentido de la reforma procesal penal que se inició con la llegada del nuevo siglo. El Ministerio Público-Fiscalía ve minimizada su actuación como director de la investigación y titular de la acción penal.
Con esta modificación, la PNP recuperará sus facultades para efectuar actos de investigación que formarán parte de las diligencias preliminares, permitiendo así optimizar y agilizar la investigación del delito.
LEVANTAMIENTO DEL SECRETO BANCARIO
Esta facultad de investigación policial por propia iniciativa se realizará bajo la conducción jurídica del fiscal, permitiendo el trabajo articulado y dinámico entre el fiscal y la PNP, y respetando el ámbito funcional de cada uno de ellos.
Asimismo, la norma indica que el Ministerio Público, bajo responsabilidad, remitirá a la PNP la disposición fiscal de inicio de diligencias preliminares en un plazo máximo de 24 horas, cuando se amenace la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima.
El dispositivo también establece la intervención de las comunicaciones y el levantamiento del secreto bancario en los casos con carácter de emergencia y cuando se amenace inminentemente la vida, la integridad o la libertad personal de la víctima.