Se resolvió declarar la “nulidad parcial de la Resolución 048-2020/ST-CLC-INDECOPI del 9 de diciembre de 2020 (…) en los extremos que dispuso”. Dicha resolución consideraba el inicio de un procedimiento sancionador contra los supermercados implicado en el caso conocido como «El cartel del pavo» sindicados de “presunta realización de una práctica colusoria horizontal en la modalidad de acuerdo para la fijación de precios en el mercado de comercialización de pavo entero San Fernando a nivel nacional, durante el periodo comprendido entre los años 2009 a 2016 (…)”.
Además, dicha resolución, dio luz verde inicio de un procedimiento administrativo sancionador contra San Fernando por su presunta participación como planificador, intermediario o facilitador, entre los años 2015 y 2016, “de la presunta práctica colusoria horizontal (…)”.
Al respecto, el presidente de Aspec, Crisologo Cáceres, señaló que la decisión de Indecopi genera preocupación pues será improbable que el caso sea llevado al Poder Judicial «esto termina aquí y las consecuencias las veremos más adelante», señaló al mismo tiempo de exhortar a consumidores a aprender a indignarse porque se perpetra un robo.
En abril del 2022, la Comisión de Defensa de la Libre Competencia del Indecopi (Resolución 014-2022/CLC-INDECOPI) sancionó -en primera instancia administrativa- con una multa de S/17.2 millones a Cencosud Retail Perú S.A., Hipermercados Tottus S.A., Makro Supermayorista S.A. y Supermercados Peruanos S.A. por -se argumentó en ese momento- concertar los precios en el mercado de comercialización de pavo entero marca San Fernando a nivel nacional durante campañas navideñas pasadas (el supuesto “cártel del pavo”). La sanción también incluye a la empresa San Fernando por haber facilitado este acuerdo.
En ese momento, se conoció que la infracción consistió en la fijación de un precio mínimo del pavo entero, respecto del cual las empresas alineaban sus precios para mantenerlos elevados artificialmente durante los meses de diciembre, entre 2009 y 2016 que abarcó el acuerdo, según declaraciones, correos electrónicos e información económica obtenida por la Dirección Nacional de Investigación y Promoción de la Libre Competencia.