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Defensoría del Pueblo advierte exceso de MPT en cartas pre coativas

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 El defensor del Pueblo, Edward Vargas advirtió que existió un exceso en los términos que aplicó la Municipalidad Provincial de Tacna al emitir las cartas pre coactivas que instan a los contribuyentes al cumplimiento de sus obligaciones prediales e indicó que se apersonará a la sede municipal para fiscalizar el propósito de estos documentos que han causado alarma en la población.

Según aclaró Vargas Valderrama para que se proceda a realizar el embargo que sugiere la carta emitida por la MPT se deben cumplir una serie de procedimientos previos y el consecuente incumplimiento de estas recomendaciones por parte de los contribuyentes, tal como lo indica-dijo- el Código Tributario.

“Lo que debe saber todo contribuyente es que existen dos tipos de obligaciones: la formal y la sustancial. Mediante la primera el contribuyente cumple con declarar sus propiedades a través de la Declaración Jurada de Impuesto predial. A través de la segunda el ciudadano hace efectivo el pago de los impuestos que genere la declaración anterior, hasta en 4 partes durante el año. En cuanto al pago de arbitrios de limpieza y serenazgo se hacen en forma mensual o a través de un pago anual adelantado”, refirió.

El defensor del Pueblo también precisó que si los contribuyentes cumplen con su obligación formal, es decir de presentar su declaración jurada de impuestos prediales y estos no efectúan el pago, el municipio puede generar una orden de pago según la declaración del contribuyente.

De otro lado si los ciudadanos no cumplen con declarar sus predios y consecuentemente no realizan el pago de sus tributos municipales, la MPT puede generar una resolución de determinación a través de la cual la Oficina de Fiscalización Tributario genera la obligación tributaria. Otro valor de cobranza es el que se exige a través de la Resolución de multa si en caso la declaración jurada no se ajusta al monto real que debería pagar el contribuyente.

“Los ciudadanos tienen un plazo de 20 días para impugnar cualquiera de estas tres valores de cobranza en caso no estuvieran de acuerdo. Una vez vencido el plazo la deuda recién pasará a Ejecutoría Coactiva para su cobro por estas instancias. Pasado este plazo hay 7 días más para cancelar la deuda, siempre y cuando quede constancia de la entrega de la respectiva notificación al titular del predio o  a una persona mayor de edad  que se haga responsable de entregar la carta”, indicó.

De esta forma Edward Vargas dejó en claro que la MPT no está en condiciones de emitir una “Carta Pre Coactiva” ya que dijo los documentos a través de los cuales se exige el cumplimiento de obligaciones están regulados por el Código Tributario que no contempla esta modalidad. Por tal razón llamó a la calma a la población y se comprometió a fiscalizar la emisión de estos documentos con los responsables de la oficina de Política Fiscal y Recaudación.