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MEF: Ejecutivo no observará ley que autoriza retiro de fondos de AFP

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El ministro de Economía y Finanzas, José Arista, anunció que el Ejecutivo analizó la ley que autoriza el retiro de fondos de las AFP hasta por 4 UIT (S/ 20.600), que fue aprobada el pasado 11 de abril por el pleno del Congreso, y decidió no observarla.

El titular del MEF también se pronunció sobre la aprobación del dictamen que autoriza el retiro de hasta el 100% de la Compensación por Tiempo de Servicio (CTS) de los trabajadores, de manera excepcional hasta el 31 de diciembre de 2024.

Arista invocó al Parlamento a que dicha norma respete un tiempo mínimo de cuatro meses de desempleo.

PROCEDIMIENTO PARA EL RETIRO DE FONDOS DE AFP

El procedimiento establecido en la autógrafa de ley del retiro de fondos de AFP es el siguiente:

  • Los afiliados presentan su solicitud de manera física o virtual dentro de los noventa días calendario posteriores a la vigencia del reglamento de la presente ley.
  • Se abona un monto de hasta una UIT cada treinta días calendario, realizándose el primer desembolso a los treinta días calendario de presentada la solicitud ante la administradora privada de fondos de pensiones a la que pertenezca el afiliado.
  • En el caso de que el afiliado desista de continuar retirando los fondos de su cuenta individual de capitalización (CIC), puede solicitarlo por única vez a la administradora privada de fondos de pensiones diez días calendario antes del siguiente desembolso.

Una disposición complementaria final señala que la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS) determinará, mediante reglamento, el procedimiento operativo para el retiro en un plazo que no excederá de quince días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la ley, bajo responsabilidad de su titular.