Un revés tuvo la decisión del Tribunal Oral de Arica del pasado 5 de abril, en la que se estableció que el juicio al Clan de Los Gallegos se haría con los 38 acusados de manera telemática desde este lunes 22 de abril, es decir, con ellos en salas expresamente habilitadas desde los penales de Arica, La Serena, Rancagua, Valparaíso, Concepción y Puerto Montt, atendiendo razones de seguridad expuestas a través de informes de Gendarmería de Chile.
Hoy la Corte de Apelaciones de Arica acogió el recurso de amparo presentado por 8 abogados de la Defensoría Penal Pública, a través del cual impugnaron la decisión de juzgado, bajo el argumento de que el modo telemático afectaría el derecho a defensa garantizado por normativas internacionales y chilenas, como la posibilidad de conferencias directa e ininterrumpida con sus defendidos y la falta de fundamento de los informes de Gendarmería y la falta de acceso a éstos, dado que hay uno que tiene carácter reservado.
En un fallo unánime, la Primera Sala del tribunal de alzada, integrada por los ministros Pablo Zavala Fernández, Marcos Flores Leyton, Claudia Arenas González, aceptó los argumentos de las defensas correspondientes a 19 acusados. Dentro de ellos figuran Daniel Márquez Meléndez, Jonahary Jacqueline Navarro, Luis Minder Asenjo, Alexander Uldaneta Negrete, Carliannis Leidis Vizcaino, Frandy Dávila Padrino, Daylin Pérez Rodríguez, Joyce Alvear Oropeza, José Rodríguez Morillo, Leafar Alvelaez Torres, David Santana Gutiérrez, Wilder Salazar Manríquez, Jorve Galavis García, Jorvis Parra Viloria, Emilio Jones Alvarado, William Celas Garrido, Kevin Ojeda Duarte, Luis López Bermúdez y Misael Zambrano Jiménez.
La Corte estimó insuficiente las medidas dispuestas por el tribunal, en el sentido de permitir entrevistas privadas vía zoom y entrevistas personales los viernes con entre los defensores y los acusados, para la defensa adecuada de estos imputados.
Para fundamentar su fallo, los ministros de la Corte indicaron que “considerando además que los diecinueve acusados respecto de los cuales se presentó la cautela constitucional manifestaron su voluntad de concurrir presencialmente a las diversas sesiones en que se realice la audiencia de juicio, no resultando suficiente garantía del ejercicio de su derecho, la posibilidad de conferenciar privadamente con sus defensores por vía remota, a través de diversas suspensiones de la audiencia y además en un único día a la semana –viernes- fuera de audiencia –toda vez que aquella sólo se encuentra agendada de lunes a jueves-“.
Al respecto, señalaron que esta modalidad “impide una fluida comunicación entre los imputados y sus defensores, en términos de poder ejercer adecuadamente los instrumentos de litigación a través de los interrogatorios y contra interrogatorios, lo que supone la comunicación oportuna e inmediata entre ambos, lo que en la especie, por la vía de haber decretado la comparecencia telemática de los diecinueve recurrentes, amenaza sin duda, el ejercicio de sus derechos procesales y, consecuentemente, la garantía de la libertad personal”.
También el tribunal de alzada mencionó como antecedente que debe respetarse el artículo 8 del Pacto de San José de Costa Rica, que consagra Garantías judiciales, en su literal d). En este punto específico, la norma establece que la existencia del “derecho del inculpado de defenderse personalmente o de ser asistido por un defensor de su elección y de comunicarse libre y privadamente con su defensor.
Y además agregaron que esa norma está prevista también en el artículo 93 del Código Procesal Penal, referido a los derechos y garantías del imputado, en cuya letra b) se establece el derecho a “ser asistido por un abogado desde los actos iniciales de la investigación”. Asimismo, plantearon que el artículo 327 del mismo código señala que en la etapa de juicio oral se “establece perentoriamente: Comunicación entre el acusado y su defensor. El acusado podrá comunicarse libremente con su defensor durante el juicio, siempre que ello no perturbare el orden de la audiencia. No obstante, no podrá hacerlo mientras prestare declaración”.
En el recurso también participaron como contrapartes Gendarmería de Chile, el Ministerio del Interior y la Fiscalía del Ministerio Público. Los 3 organismos respaldaron el pasado 5 de abril el criterio del tribunal oral, es decir, que los acusados participaran en el juicio de manera telemática, en consideración a razones de seguridad, de falta de espacio en el juzgado para la realización de las audiencias que podría extenderse por 6 meses y a que existían medios tecnológicos suficientes para garantizar la comunicación entre defensores y acusados.
Por su parte, el fiscal regional Mario Carrera Guerrero, dijo que el fallo del tribunal de alzada “es bastante complejo. Nosotros hemos respetado cada una de las resoluciones del tribunal y de las cortes. Entendemos que hay un rol jurisdiccional que les compete efectivamente a ese poder del Estado”.
Asimismo, anunció que analizarán cursos de acción para evaluar un recurso ante la Corte Suprema o que éste pueda ser presentado por Gendarmería de Chile.
“Lo que nos preocupa es la seguridad, porque evidentemente, tener estas 38 personas en la ciudad de Arica, en un lugar con un contingente de funcionarios tanto de las distintas policías y de Gendarmería que no es el óptimo, es en sí mismo un riesgo. Recordemos que en esta causa se están pidiendo 11 presidios perpetuos, más de 200 años para quienes no estamos pidiendo presidio perpetuo, por lo tanto, el riesgo es altísimo para que algunas personas pudieran realizar actos como una fuga o alguna cuestión de esa naturaleza”, expresó.
Si bien aún no hay una decisión sobre si la resolución será impugnada, la posibilidad de que el juicio oral se efectúe este próximo lunes, se hace compleja. Ello considerando que Gendarmería debe programar el traslado de los acusados, a través de comisiones que deberán recorrer hasta 3 mil kilómetros como lo es el caso de Puerto Montt, bajo estrictas medidas de seguridad y debidos descansos, para llegar el lunes y cumplir con lo dispuesto por la Corte.