Esto luego que haberse comprobado su responsabilidad en las irregularidades que cometió en desmedro del cargo y que permitieron al CNM abrirle un proceso disciplinario el pasado 29 de abril del 2010.
El documento que en el punto décimo sétimo a la letra dice “que el magistrado procesado incumplió su deber (…) desmereciendo el cargo con su conducta notoriamente irregular que menoscabó el decoro y respetabilidad del cargo, por lo carece de idoneidad para continuar desempeñándose como magistrado" fue publicado el último martes en la página web del Consejo Nacional de la Magistratura.
Por lo tanto resuelve: Dar por concluido el proceso disciplinario y aceptar el pedido de destitución formulado por el Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, y en consecuencia, destituir al doctor Juan AlfredoMaquera Luque, por su actuación como Juez Provisional del Primer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
Disponer la cancelación de los títulos y todo otro nombramiento que se hubiera otorgado al magistrado destituido y disponer la inscripción de le medida a que se contrae el artículo primero de la presente resolución en el registro personal del magistrado destituido, debiéndose asimismo cursar oficio al señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República y a la señora Fiscal de la Nación, y publicarse la presente resolución, una vez que quede consentida o ejecutoriada.
Entre las irregularidades que cometió Juan Alfredo Maquera Luque se encuentran:
A) Haber favorecido con la medida cautelar al señor Hugo Miguel Aguayo Rivera en la tenencia de su menor hija, ya que Moisés Arce Spirgatis además de ser abogado defensor de Aguayo Rivera es asesor y patrocinado del magistrado Maquera Luque en procesos sobre materia de familia que se tramitan ante el Juzgado en donde ejerció el cargo de Juez Provisional por licencia del titular.
B) No haber puesto en conocimiento de las partes el hecho anterior, puesto que tendría un interés indirecto en el resultado del proceso, al tener en cuenta que el abogado de una de las partes es también abogado de Maquera Luque, vulnerando la causal de recusación señalada en el artículo 307 inciso 5° del Código Procesal Civil.