La presidenta del Perú, Dina Boluarte, fue denunciada constitucionalmente por cohecho pasivo impropio por el fiscal de la Nación, Juan Carlos Villena, la tarde del lunes 27 de mayo. La acusación será evaluada por la Comisión Permanente del Congreso. Si es aceptada, una Subcomisión investigará y emitirá un informe. De esta manera, el pleno del Parlamento podría decidir su suspensión, destitución y juicio político.
Al respecto, el abogado penalista del Instituto de Defensa Legal (IDL), explicó «lo que le está pidiendo (Fiscalía de la Nación al Congreso) es ábreme la puerta para seguir investigando a la señora presidenta (Dina Boluarte) hasta que yo termine la investigación preparatoria y ahí sí me quedo; entonces va a depender ya de la voluntad política, porque no tenemos otra cosa, no tenemos antecedentes de este caso».
El Ministerio Público informó que los hechos están referidos a que la presidenta «habría recibido -en calidad de donación- del gobernador regional de Ayacucho, Wilfredo Oscorima Núñez, tres relojes de la marca Rolex, un par de aretes argolla de oro con diamantes y una pulsera Bangle con 94 brillantes con el propósito de realizar actos propios de su cargo como presidenta de la República».
La primera vez que se utilizó esta figura contra un presidente en ejercicio fue durante el mandato de Pedro Castillo, lo que abrió entonces un debate jurídico, puesto que el artículo 117 de la Constitución detalla que un gobernante en ejercicio sólo puede ser acusado por traición a la patria, impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales o por disolver el Congreso de forma irregular.
Para el especialista legal, «Creo que esto de la igualdad ante la ley que es una norma, un principio constitucional no sirve, no se cumple, porque una cosa es acusarlo a Pedro Castillo y otra cosa es acusarla a Dina Boluarte».
Así, recordó que «en el caso del expresidente Pedro Castillo, el exfiscal de la Nación Pablo Sánchez dijo que sí se puede investigar preliminarmente, le abrió la puerta, mientras que la exfiscal Patricia Benavides fue más allá y denunció constitucionalmente para que le levanten la inmunidad y puedan seguir con sus investigaciones, siete meses en el archivo».
«Ahora la Fiscalía está haciendo lo mismo que hizo Benavides con Castillo, pero como se trata de Dina Boluarte no le harán caso porque ya se sabe el pacto político que tiene Dina Boluarte. Acuérdese que Dina Boluarte nació muerta en el sentido de que, si es que la subcomisión de acusaciones constitucionales no le archivaba el caso por el tema de Club Apurímac ella no hubiera sido presidenta en este momento por eso que uno sostiene al otro y no se van a dejar vencer y como todos han dicho tienen que terminar hasta el 2026″, aseveró.
Lo que podría pasar ahora es que «puede hacer la interpretación del art. 117 y el Tribunal Constitucional tiene el mal antecedente de enmendar la plana al propio Poder Judicial y la Corte Suprema, acuérdese los casos de Keiko Fujimori, Nadine Heredia y Ollanta Humala», agregó.
En cuanto a la pena que podría afrontar la mandataria, el abogado indicó que «la señora (Dina Boluarte) aceptó los Rolex, la pena sería para ella no mayor de 6 años porque este tipo de delitos de corrupción se le pone hasta 8 años cuando ella sea la que pida, en este caso parece ser que quien le pidió es el Wayki, el hermano, el señor Oscorima».
Dina Boluarte: Fiscal de la Nación denuncia constitucionalmente a presidente por “soborno”