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CONTRALORÍA INVESTIGA A KOURI POR IRREGULARIDADES EN LA CONSTRUCCIÓN DE LA VÍA EXPRESA DEL CALLAO

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 La Contraloría General de la República autorizó a su Procuradora Pública para que en nombre y representación del Estado inicie las acciones legales por supuestas irregularidades cometidas en la construcción del peaje de la Vía Expresa por la Municipalidad del Callao, durante la gestión como alcalde Alex Kouri Bumachar actual presidente del gobierno regional.

 

La resolución de la Contraloría publicada hoy en el diario oficial El Peruano, señala que la Comisión Auditora ha determinado los siguientes aspectos en relación a la concesión de la Vía Expresa del Callao: 

 

Falta de competencia para dar en concesión la vía:

-Durante el proceso de selección del concurso de proyectos integrales -se trasgredió lo establecido en las bases generales del concurso

– Indebidamente se suscribió un contrato preparatorio y cláusulas adicionales 

 

Además, la Comisión Auditora de la Contraloría ha identificado que la Municipalidad Provincial del Callao suscribió adendas al contrato de concesión, las mismas que fueron aprobadas y/o ratificadas por el Concejo Municipal, sin contar con el sustento técnico y económico beneficiando a la empresa concesionaria con: 

 

1. La ampliación del plazo de ejecución de la Vía Expresa

2. Mayores ingresos al concesionario (redondeó a 50 céntimos o un nuevo sol inmediato superior resultante de la conversión de la tarifa de dólares a nuevos soles, según el tipo de cambio del mercado libre)

3. Modificación del diseño geométrico de la vía ofrecida en la propuesta técnica, ocasionado una menor inversión estimada en dos millones 20 mil dólares.

4. La suspensión y postergación de obras comprendidas en el tramo "A" por un valor estimado de dos millones 293 mil dólares

5. Otorgamiento de una garantía complementaria, y,

6. el inicio del cobro del peaje antes de la conclusión de la obra, no previstos en el contrato de concesión. 

 

Estos hechos, señala la resolución de la Contraloría, constituyen indicios razonables que hacen presumir la comisión de los delitos de usurpación de la función pública, omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales, aprovechamiento indebido del cargo y colusión, previsto y penados en los artículos 361, 377, 397 y 384 del Código Penal.