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INEI-LIMA CENSARÁ HUAYTIRE

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RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 011-2007-INEI-DNCE-CPV

 

Lima, 17 de octubre 2007

 

CONSIDERANDO:

 

     Que, por Decreto Supremo Nº 081-2007-PCM el domingo 21 de Octubre del 2,007 ha sido declarado "DIA DEL CENSO NACIONAL", debiendo realizarse ese día el empadronamiento en el Área Urbana del país.

 

     Que, los articulos Nos 60, 62, 63, 64, 65, 66, 67, 68, 69, 70,71, 72 y 73, del Decreto Supremo N° 035-2007-PCM, que aprueba las "Normas para la ejecución de censos nacionales XI de población y VI de vivienda en el año 2007", establece las normas para la ejecución para el empadronamiento urbano rural en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales.

 

       Que, el INEI a fin de garantizar el empadronamiento urbano y rural en todo el territorio nacional y sus aguas jurisdiccionales, especialmente en áreas observadas en su ubicación grafica, accesibilidad, indecisión limítrofe, por seguridad, y otras causas, a través de la dirección nacional de censos y encuestas del INEI, ha emitido resoluciones dictatoriales para realizar el empadronamiento especial en dichas áreas, designando un funcionario de la cede central del INEI para que se encargue de realizar, dirigir y supervisar el empadronamiento especial.

 

       Que, es necesario dictar normas censales con al finalidad de asegurar el empadronamiento en el centro poblado de Huaytire.

 

      Que, de conformidad de lo establecido por el articulo 14 del decreto supremo N° 035-2007-PCM, que aprueba las "Normas para la ejecución de censos nacional XI de población y VI de vivienda en el año 2007".

 

SE RESUELVE:

 

PRIMERO:- Organizar y ejecutar el empadronamiento especial en forma independiente en el centro poblado de Huaytire.

 

SEGUNDO.- El INEI designó a Walter Abanto Chávez funcionario de la cede central del INEI, encargado de realizar, dirigir y supervisar el empadronamiento en el centro poblado Huaytire, con la participación de los vecinos y pobladores que residen en dicho centro poblado.

 

TERCERO.- Asimismo el INEI garantiza la independencia e imparcialidad de esta oficina en la organización y ejecución de los censos nacionales XI de población y VI de vivienda en el año 2007, en igual forma el trasladado del material diligenciado directamente a la cede principal del INEI.

 

CUARTO.- El INEI invoca a los pobladores a prestar todo el apoyo al funcionario encargado de esta oficina, asimismo recordarle que la organización de censos nacionales XI de población y VI de vivienda en el año 2007, tienen carácter vecinal, es decir que los pobladores de estas áreas que sean designados como empadronadores, empadronaran a su respectivo lugar de residencia.

 

QUINTO.- Asimismo esta vigente lo dispuesto por artículo 78° del decreto supremo N° 035-2007- PCM.

 

 

REGISTRESE Y COMUNIQUESE

 

 

 

 

 

……….…………………………..

LIC. GASPAR MORAN FLORES

Director Nacional

Dirección de Censos y Encuestas