Este jueves la Corte IDH notificó formalmente su sentencia del 12 de marzo de 2024 y declaró la responsabilidad internacional del Estado de Chile por la violación a los derechos a las garantías judiciales y a la protección judicial, contenidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
Esto, en el marco de los procesos penales de 14 casos relativos a delitos de lesa humanidad, en los que figuran 49 personas como víctimas.
Los hechos ocurrieron entre 2007 y 2010 cuando la Corte Suprema chilena, en “un proceso de revisión de sentencias”, otorgó “media prescripción” a condenados por desapariciones forzosas y ejecuciones extrajudiciales durante la dictadura de Pinochet.
“Como consecuencia de estas decisiones de casación se redujo sustantivamente las penas impuestas a los responsables”, sostuvo la Corte. Esta medida “actuó como factor de impunidad, incompatible con las obligaciones del Estado, de investigación y sanción de crímenes de lesa humanidad”, señaló el fallo.
CASO
El 2009, la Corte Suprema rebajó las condenas para los integrantes de la CNI por el crimen del periodista José Carrasco Tapia. El máximo tribunal acogió un recurso de casación presentado por la defensa de los acusados. Así, al jefe operativo de la CNI, Álvaro Corbalán se le sustituyó la condena de 18 a 12 años de presidio. En los casos del exoficial de carabineros Iván Quiróz y el exoficial del Ejército Jorge Vargas, las penas fueron rebajadas de 13 a siete años.
Los hechos ocurrieron la noche del 7 de septiembre de 1986 cuando los agentes de al CNI secuestraron desde sus domicilios al periodista José Carrasco Tapia, al profesor Gastón Vidaurrázaga, al publicista Abraham Muskatblit y al técnico electricista Felipe Rivera, cuyos cadáveres aparecieron a la mañana siguiente, acribillados, en distintos puntos de Santiago.
REPARACIÓN
En la sentencia, la Corte IDH ordena a Chile revisar y/o anular las reducciones de las penas que hubieran derivado de la aplicación inconvencional de la media prescripción.
Asimismo, indica que el país debe adecuar su ordenamiento jurídico interno a efectos de que la figura de la media prescripción no sea aplicable bajo ningún término a delitos de lesa humanidad y graves violaciones a los derechos humanos. Hasta que no se haga dicha modificación deberá aplicar control de convencionalidad.
Igualmente, dispone brindar el tratamiento psicológico, psiquiátrico o psicosocial a las víctimas que así lo soliciten, realizar las publicaciones y difusiones de la sentencia, realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional y pagar las cantidades fijadas por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales, y por reintegro de costas y gastos.