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EPS: \’No nos oponemos reponer a ex trabajadores\’

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Ivan Liendo, en declaraciones a Radio Uno, indicó no oponerse a la reposición de los ex trabajadores de la Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) sin embargo, no ha recibido una orden expresa jurisdiccional mientras se resuelve este caso.

Ivan Liendo, Asesor Legal de la EPS

El asesor legal de la EPS, Ivan Liendo, recordó que los ex trabajadores fueron despedidos a fines de febrero, debido a esto ellos iniciaron una acción de amparo. La EPS, respondió deduciendo la excepción de incompetencia. El 1 juzgado civil a ello declaró infundada la excepción de incompetencia. Es por eso que de acuerdo a la normatividad procesal, la EPS apela dicha resolución, a lo que la sala transitoria emite una resolución, a favor de la Empresa Prestadora de Servicios (EPS).

Liendo indicó que no se había presentado ninguna orden expresa del órgano jurisdiccional mientras se resolvía este problema. «En este caso la sala transitoria de la Corte Superior, conformada por los vocales, Arman Sagaldo Flores Ticona y Tellería Vega, en uno de sus considerandos indica que la causa por la que se prescinde de sus servicios sería la nulidad del concurso interno que diera lugar a la suscripción del contrato indeterminado en dicha plaza, nulidad que no puede ser dilucidada en la vía del amparo, toda vez que esta tiene por finalidad reponer las cosas a un estado anterior a la violación o amenaza del derecho de un derecho constitucional, no pudiéndose debatir la validez de un acto administrativo que requiere ser probado», dijo

Lo que señaló la sala -dice Liendo- fue revocar la resolución 0011 del 5 julio del 2011 corriente a fojas 177 a 179, que declara improcedente la decepción de incompetencia deducida por la demandada, resolviendo fundada la excepción de la Empresa Prestadora de Servicios y por lo tanto nulo y concluido todo proceso. Es en salvaguarda de la institución  que el 17 de octubre hacen conocer a la Sra. Juez del Primer Juzgado Civil, Carmen Nalvarte. Pero a pesar de haber presentado esta resolución ante el Juez del Primer Juzgado, el Juez emite su sentencia, con fecha 27 de Octubre, declarando fundada la acción de amparo presentada por el trabajador Alejandro Pedro Fernández Cohaila, esto a pesar de que ya se había comunicado y declara nulo todo lo actuado. El magistrado del primer juzgado declara su sentencia. Ante esto, el 6 de diciembre la EPS presenta su recurso de oposición a dicha medida, que en la actualidad no ha sido consentida, indicó el funcionario de la EPS.  

Por su parte, Santos Pablo Agama, respondió que se pretende confundir a la población. Manifestó; “por la vía laboral sólo se reponen a los trabajadores por despido nulo; es decir, dirigentes sindicales, discapacitados y embarazadas, en la vía civil es la reposición. Es por eso que en la sala transitoria revocan y les dicen a los ex trabajadores que es por la vía laboral”. Indicó “no me explico porque el fallo lo presentan al primer juzgado sino es sentencia, es auto de vista, por eso el juez emite su sentencia”. Además indicó que esta resolución nunca fue notificada a ningún ex trabajador, por eso no nos afecta, aumentó.