La ley prohíbe el indulto ante delito de secuestro según algunos juristas. Otros afirman que esto no aplica para pedidos por razones humanitarias.
Posiciones encontradas sobre indulto a Fujimori
Se puede solicitar el indulto a favor del ex presidente Alberto Fujimori, pero, legalmente, no procede. En esa opinión, coinciden el abogado penalista Luis Lamas Puccio y el constitucionalista Samuel Abad.
Según el primero, el dispositivo que reglamenta el funcionamiento de la comisión de indultos señala que esta es una gracia que se concede a un enfermo en estado terminal y que no puede ser objeto de tratamiento dentro del régimen carcelario en el que se encuentra. “Este no es el caso de Fujimori, quien no está en estado terminal y se encuentra en una situación carcelaria privilegiada, donde sí puede ser atendido”, mencionó el penalista.
Abad resaltó que esta prerrogativa presidencial debe estar sustentada por una evaluación y por documentación médica que no existe hasta el momento en manos del Ministerio de Justicia.
Asimismo, la Ley 28760 declara improcedente el indulto ante los delitos de secuestro, que es uno de los cargos por los cuales fue sentenciado el ex mandatario. “La jurisprudencia de la corte interamericana señala que una persona condenada por graves violaciones a los derechos humanos tampoco puede ser indultada”, añadió el constitucionalista y advirtió que, si se otorga la gracia a Fujimori, el tema podría discutirse judicialmente y terminaría en manos de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
“La comisión y la corte interamericana jamás se han pronunciado sobre la improcedencia del indulto humanitario. Solo se han pronunciado estableciendo una prohibición a la impunidad”, fue la respuesta de César Nakazaki, abogado de Fujimori. También indicó que la ley de indultos en el Perú contempla a los enfermos que no se encuentran en estado terminal y precisó que son los médicos los que deben decidir si Fujimori puede ser atendido adecuadamente en las condiciones actuales. “Hay que ser más científico y menos hepático”, apuntó.
Sobre la Ley 28760, Nakazaki dijo que esta se aplica para los indultos ordinarios y comunes, pero no para los humanitarios.
Fuente: El Comercio
Imagen: lamula.pe