Esta decisión fue informada por el Presidente del Congreso Daniel Abugattás, en una carta firmada por el Presidente de la Republica y el Presidente del Consejo de Ministros, Óscar Valdés.
Presidente Ollanta Humala
La Decana del Colegio de Periodistas en Arequipa, Karola Lara, expresó su satisfacción con respecto a la decisión del Ejecutivo cuando observó la ley que modifica el artículo 162 del Código Penal que sanciona la interceptación y difusión de conversaciones interceptadas ilícitamente.
“Queremos felicitarlo, esto quiere decir que el Presidente de la República ha sido consecuente con sus promesas sobre el respeto a la libertad de prensa, donde se ha afirmado la libertad de expresión también. Los periodistas queremos reafirmar nuestro compromiso, comprometiéndonos a respetar la información personal y a autorregularnos”.
“creo que el poder ejecutivo tiene que hacer un análisis de este tema importante y las sociedades civiles también debe expresar su defensa de la libertad de expresión”.
“Las personas tienen derecho a ser informadas sobre esta ley de la mordaza así como el periodista por que esta ley permite que se informen sobre sus autoridades y que sepan elegir autoridades honorables”.
El ejecutivo, corrige algunos puntos de la redacción de la ley como que, adicionalmente a la conducta de difusión de las comunicaciones privadas obtenidas ilícitamente, se incluya también como comportamientos típicos del delito a las conductas de interceptar y grabar las comunicaciones privadas.
Por otro lado, la carta indica que sería conveniente reemplazar el término “indebidamente” por “ilícitamente”, con la finalidad de expresar claramente que para configurarse el tipo penal la interceptación, interferencia, escucha, grabación o difusión tienen que tener un origen ilícito que viole, efectivamente, el derecho fundamental a la inviolabilidad de las comunicaciones.
Finalmente indica que está exento de responsabilidad penal el que difunde comunicaciones que tuviesen un contenido delictivo perseguible por acción penal pública o que sean de interés público, siempre y cuando no haya tenido intervención directa ni indirecta en la obtención ilícita de dichas comunicaciones.