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Pelota está en la cancha del MTC para decidir si se allana o no a cautelar de Consorcio Chino

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Un reciente fallo judicial ha ordenado el cumplimiento inmediato de una medida cautelar innovativa solicitada por el Consorcio Chino ganador de buena pro para la doble vía Boca del Río- Tacna, cuya licitación fue suspendida anteriormente. La medida busca retrotraer los efectos de una anulación de oficio emitida por la entidad estatal, al considerar que esta resolución habría vulnerado el debido proceso y el principio fundamental de legalidad.

Al respecto, el abogado Renato Tejerina, quien además es presidente de la Asociación de Propietarios y Benantes de la Boca del Río, explicó que la medida cautelar innovativa tiene como principio fundamental retrotraer los efectos que fueron vulnerados. Si la demanda es considerada fundada, el acto administrativo queda sin efecto, permitiendo que la empresa recupere la legalidad o el derecho.

Según Tejerina, la administración pública, al resolver la nulidad de un acto administrativo de oficio, debe cumplir con requisitos estrictos establecidos en el artículo 10 de la Ley 27444. Dichos requisitos exigen que el procedimiento contravenga el ordenamiento jurídico, que exista un vicio insalvable de nulidad (ser contrario a la ley), y, prioritariamente, que exista una lesión al servicio público o al interés público.

El juzgado contencioso administrativo no revisa las pruebas del caso, sino la legalidad del procedimiento. En este sentido, el juzgado ha determinado que el sustento de la administración pública para anular de oficio no es legal. Se advirtió que no se había sustentado debidamente el quebrantamiento de los principios de transparencia e integridad, lo cual es necesario para verificar si la información supuestamente filtrada afectó la legalidad del procedimiento de selección.

«Si no ha habido una vulneración al interés público debidamente acreditada y a través del principio de contradicción y más allá de los derechos fundamentales, no se puede anular de oficio,» señaló Tejerina.

La resolución judicial, al conceder el pedido cautelar, exige que se cumpla de forma inmediata y que se continúe con el proceso anterior a la anulación. Las resoluciones judiciales son de aplicación imperativa, lo que significa que se aplican sí o sí. Una vez notificado judicialmente, el Ministerio (o Provías) tiene que cumplir la medida cautelar. Mientras el Ministerio de Transportes no cumpla con lo ordenado, no puede ejercer ninguna acción relacionada, como sacar una nueva licitación.

El único camino legal para la entidad pública en este momento es presentar un recurso de oposición y, si este es declarado infundado, proceder con el recurso de apelación. Sin embargo, la medida cautelar se mantiene vigente hasta que una instancia superior la anule. La pelota, por lo tanto, queda en la cancha del Ministerio para decidir si se allana, se opone o apela, pero debe acatar la orden de cumplimiento.

El cumplimiento de la medida cautelar implica que la empresa china está asegurando que se le respete el derecho de haber ganado la buena pro. Tejerina subrayó que la nulidad de oficio puede proceder si existen indicios de carácter penal, pero estos deben estar probados, no siendo suficiente con «chismes» o situaciones no sustentadas debidamente. El principio de legalidad, íntimamente relacionado con la seguridad jurídica y la Constitución Política del Estado peruano, exige este cumplimiento.