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PNP con la soga al cuello: homicidio calificado por ferocidad en muerte de Eduardo Ruiz

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Tras la identificación del suboficial de tercera Luis Magallanes Gaviria como autor del disparo que causó la muerte del rapero  Eduardo Ruiz Sans, la atención se ha centrado en el panorama legal que enfrenta el efectivo policial. Al respecto -consultado por Radio Uno- el abogado penalista Alex Choquecahua detalló las graves implicancias legales, calificando el hecho como un delito de homicidio calificado por ferocidad.

Choquecahua señaló que este delito, tipificado en el Artículo 108, numeral primero del Código Penal, se configura porque la ferocidad implica que el agente actuó «como una fiera y no como un humano», mostrando un profundo desprecio por el valor de la vida humana.

El especialista explicó que el caso concurriría el supuesto de dolo eventual (o dolo de tercer grado). Esto significa que, aunque el suboficial tal vez no tenía la intención directa de causar la muerte, disparó y asumió el riesgo de las consecuencias lesivas de su conducta.

El abogado enfatizó que el policía actuó con desprecio por la vida, ya que «no realizó maniobra disuasoria, no disparó al aire». Al voltear y disparar directamente, el suboficial no adoptó las medidas preventivas ni siguió la escala de proporción de uso de arma de fuego que exige el protocolo policial.

Choquecahua agregó que si la investigación revelara que Magallanes apuntó directamente a la víctima, se pasaría de un supuesto de dolo eventual a dolo directo. Así, el delito de homicidio calificado por ferocidad conlleva una pena privativa de libertad que fluctúa entre 15 a 35 años.

Según el análisis del abogado, considerando que concurren al menos cuatro agravantes descritas en el Artículo 108 del Código Penal, la pena inicial por el delito podría ascender a unos 20 años de prisión. Esto se calcula incrementando la pena en cinco años por cada agravante concurrente.

No obstante, la defensa podría alegar en juicio la legítima defensa imperfecta (Artículo 21 del Código Penal). Si este argumento prospera, la pena podría reducirse prudencialmente en un tercio—un término que la jurisprudencia interpreta como un tercio—, situando la posible condena en aproximadamente 13 años de prisión. Además, el delito cuenta con el beneficio penitenciario de redención de la pena por trabajo y estudio, lo que permitiría al condenado salir del penal aproximadamente a los 10 años.

Uso Reglamentario del Arma

Un punto central en la defensa será el uso de la exención de responsabilidad penal regulada en el Artículo 20, numeral 11, del Código Penal, que permite al personal de la PNP que use su arma «en forma reglamentaria» causar lesiones o muerte en cumplimiento de su función. El abogado Choquecahua subrayó que esta exención no concurriría en el caso de Magallanes porque la norma exige que el uso del arma sea reglamentario y proporcional. El protocolo exige apercibir, realizar disparos disuasivos, y finalmente disparar en una zona no letal.

Dado que «nadie le estaba disparando» al suboficial y las imágenes muestran que «voltea y dispara directamente», esta causal de justificación que su defensa podría alegar «no concurriría en el caso concreto». La legislación fue creada para el supuesto en que un policía se enfrenta a un delincuente a mano armada.

El suboficial Magallanes se encuentra detenido en flagrancia. El plazo máximo de detención es de 48 horas, dentro del cual la Fiscalía puede solicitar una convalidación judicial de la detención preliminar por hasta 10 días.

Choquecahua abordó la reciente Ley 32181 (incorporada como Artículo 268B del Código Procesal Penal), la cual impide al fiscal solicitar prisión preventiva contra el personal de la PNP que use su arma en forma reglamentaria. Sin embargo, el abogado aclaró que esta prohibición no es absoluta. Si la investigación demuestra que el efectivo no hizo un uso reglamentario de su arma o si incumplió un mandato de la superioridad (como la presunta prohibición de portar armas de fuego mencionada por el Ministro del Interior y el Premier), el fiscal y el juez pueden desvincularse de dicha prohibición normativa y dictar prisión preventiva.