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Perú debe entregar salvoconducto a Betssy Chávez “por mandato constitucional”

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El excanciller Miguel Ángel Rodríguez Mackay sostuvo que el Perú está obligado constitucional y jurídicamente a otorgar el salvoconducto a la ex primera ministra Betssy Chávez, asilada en la embajada de México, al amparo de la Convención de Caracas y del artículo 36 de la Constitución.

El Estado peruano debe aceptar la calificación de asilada otorgada por México, sin posibilidad de cuestionamiento ni consulta. Los márgenes de acción del gobierno son mínimos”, afirmó el jurista, quien enfatizó que el enfoque del caso debe ser jurídico y no político.

Rodríguez Mackay recordó que la Convención de Caracas establece que, una vez concedido el asilo, el país receptor debe facilitar la salida del asilado, pues “el objeto del asilo no es que la persona permanezca indefinidamente en la misión diplomática, sino que pueda salir en condiciones seguras”.

El exministro precisó además que el artículo 36 de la Carta Magna peruana refuerza dicha obligación al señalar que el Estado “acepta la calificación del asilado otorgada por el gobierno asilante”. Por ello, consideró que el Ejecutivo “no tiene alternativa” más que extender el salvoconducto a Chávez.

Respecto al anuncio de la Cancillería de proponer una modificación a la Convención de Caracas ante la OEA, Rodríguez Mackay indicó que cualquier eventual cambio no afectaría el caso actual, pues las normas internacionales no pueden aplicarse con efecto retroactivo.

A su juicio, el gobierno debería actuar con “pragmatismo y respeto al derecho internacional”, evitando que el caso se politice. “El mensaje debe ser claro: aunque se discrepe con la calificación de perseguida política, el Perú debe cumplir la ley”, señaló.

En otro tema, el excanciller aclaró que la salida del embajador de Cuba en Lima, Carlos Zamora, no fue una expulsión formal, sino el cierre de una misión diplomática ya prevista.