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Es falso el dato de Paul Jaimes acerca de que la Corte IDH prohíbe al Perú aplicar la cadena perpetua  

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Durante un debate en un programa televisivo, Paul Jaimes, candidato presidencial por el partido político Progresemos, se mostró a favor del retiro del Perú de la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) con el argumento de que ese tribunal supranacional prohíbe la aplicación de la cadena perpetua a distintos delitos que afectan al país. 

En específico, Jaimes dijo lo siguiente: “No puedes aplicar, el día de hoy, la cadena perpetua a diferentes delitos, porque en el tema de la gradualidad y el Tribunal Constitucional te lo ha prohibido. Y resulta que ya te estableció un precedente jurídico y esta bendita Corte IDH también te lo prohíbe. […] Cuánto nos gustaría aplicar cadena perpetua para diferentes temas, pero la Corte IDH te lo tiene prohibido”. 

Sin embargo, tras revisar la jurisprudencia de la Corte IDH y consultar con especialistas, AmaLlulla concluye que esta versión es falsa. En realidad, la Corte IDH no prohíbe que se pueda aplicar esta sanción penal.

De hecho, el Código Penal peruano señala hasta 12 delitos a los que se aplica la cadena perpetua.

Entre estos están incluidos situaciones agravadas de feminicidio, sicariato, secuestro, extorsión, robo agravado, violación sexual de menores de edad, violación sexual y sustracción o arrebato de armas de fuego.

Consultado para esta verificación, Jorge Pérez, abogado penalista por la Universidad San Martín de Porres y docente de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM), confirmó que “en el Perú se establece la cadena perpetua sin ningún problema” y que dicha sanción está destinada a los delitos considerados más graves. 

“La Corte Interamericana de Derechos Humanos no prohíbe nada, o sea, no le prohíbe de repente al legislador tomar algún tipo de decisión. El legislador es el que la toma», agregó Pérez.

De acuerdo al último informe estadístico del Instituto Nacional Penitenciario (INPE), publicado en noviembre de 2025, de un total de 66.003 internos en los penales de Perú, 2.656 se encuentran sentenciados a cadena perpetua. 

DATOS. La cantidad de sentenciados a cadena perpetua en el Perú asciende a 2.656. 

Entre enero de 2019 y marzo de 2023, el Poder Judicial emitió 554 sentencias de cadena perpetua, en casos de delitos como extorsión, robo agravado, feminicidio, sicariato y violación sexual de menores de edad. 

Vale precisar que la cadena perpetua, en la legislación peruana, no refiere a una condena indefinida que acaba recién con la muerte de un sentenciado. En realidad, se trata de una condena de 35 años, que puede extenderse o, por el contrario, acabarse, según la revisión del propio caso. 

Esto se debe a que la Constitución Política establece, como principio de la administración de justicia, “que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilitación y reincorporación del penado a la sociedad”.

En enero de 2003, mediante la sentencia 10-2002-AI/TC, el Tribunal Constitucional (TC) concluyó que “el establecimiento de la pena de cadena perpetua sólo es inconstitucional si no se prevén mecanismos temporales de excarcelación, vía los beneficios penitenciarios u otras que tengan por objeto evitar que se trate de una pena intemporal […] [Por tanto,] los jueces estarán en la obligación de revisar las sentencias condenatorias”.

Ese mismo año, el Decreto Legislativo 921 precisó que “la pena de cadena perpetua será revisada cuando el condenado haya cumplido 35 años de privación de libertad […] de oficio o a petición de parte […] por el órgano jurisdiccional que impuso la condena”. 

“Cada vez que el órgano jurisdiccional resuelva mantener la condena, después de transcurrido un año, se realizará una nueva revisión, de oficio o a petición de parte, siguiendo el mismo procedimiento”, estipula el decreto legislativo.

Esta norma fue respaldada por el TC a través de la sentencia 003-2005-PI/TC, que estableció que “la cadena perpetua es incompatible con el principio-derecho de dignidad humana, puesto que detrás de los fines constitucionales de la pena ―reeducación, rehabilitación y reincorporación― también se encuentra necesariamente una concreción del derecho-principio de dignidad de la persona”. 

Es resumen, son el Código Penal y la jurisprudencia nacional los instrumentos que establecen y limitan las condenas, dependiendo de la gravedad del delito que se haya cometido. En esto no tiene que ver la Corte Interamericana. 

Así lo sostuvo el abogado y catedrático Jorge Pérez, quien explicó que la ley penal y el principio de proporcionalidad limitan el uso de la cadena perpetua, reservándose únicamente para delitos de extrema gravedad, para evitar que la sanción se convierta en una herramienta arbitraria.

«Si el hecho es grave, podría merecer una cadena perpetua. Pero si el hecho no es considerado tan grave, no merecería cadena perpetua, sería abusivo, sería arbitrario. No se puede aplicar para todo, sino solamente para los casos verdaderamente graves», indicó el abogado penalista.

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla se comunicó con el candidato presidencial Paul Jaimes. En respuesta, indicó que la frase expuesta en el debate fue una reacción a la propuesta del otro candidato presente, referida a aplicar la medida de cadena perpetua de forma indiscriminada. 

«El otro señor que estuvo ahí en el debate conmigo hizo mención, literalmente, a que le quiere aplicar cadena perpetua a todos, por todo delito […]. No puedes decir cadena perpetua para todos», indicó. 

Jaimes admitió que la cadena perpetua sí se aplica hoy en día para casos específicos, pero argumentó que una sentencia de ese tipo está bajo el riesgo de ser revertida por la Corte IDH, y que existe jurisprudencia que les sirve de precedente. 

“Los fallos por el tema de los terroristas, ese es el mejor ejemplo. Les pusieron cadena perpetua y al final, a todos, la Corte IDH les bajó a 25 años. Así han salido muchos. Ahí está el mejor ejemplo […]. Estos malditos terroristas que estuvieron con sentencia de cadena perpetua, en su momento, a todos, a todos se le bajó recurriendo a la Corte IDH”, indicó. 

“Ya están libres, algunos ya se fueron. No quiero ni mencionar sus nombres. La pregunta es la siguiente: ¿ya generaron un precedente? […]. Entonces, la Corte ya estableció que eso está prohibido porque atentó contra sus derechos humanos”, finalizó el candidato Jaimes. 

Sin embargo, esto tampoco es cierto. 

AmaLlulla revisó todas las sentencias realizadas por la Corte IDH en casos sobre el Perú, disponibles en su portal web, y verificó que en ninguna se ha ordenado que se reduzcan sentencias de cadena perpetua en casos de terrorismo. 

Consultado para esta verificación, Carlos Rivera, abogado especializado en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos (SIDH) y director del Instituto de Defensa Legal (IDL), indicó que “la Corte IDH es un tribunal internacional de derechos humanos, al cual están sometidos los estados y, por lo tanto, lo que juzga son las responsabilidades internacionales de los estados, no juzga a personas individuales».

“La Corte Interamericana no es un tribunal penal y, consecuentemente,  jamás en su larga historia ha reducido penas de nadie porque no ve delitos. Eso nunca ha ocurrido. No podría. Es un hecho absolutamente no solo falso, sino imposible de que ocurra, porque la Corte IDH no tiene esa competencia», agregó Rivera. 

A una consulta de AmaLlulla, Daniel Pinilla, director de Comunicaciones y Prensa de la Corte IDH, también desmintió esta versión analizada en este chequeo.

La Corte Interamericana no ha ordenado al Estado del Perú la reducción de penas de personas sentenciadas a cadena perpetua, incluidas aquellas condenadas por delitos de terrorismo”, precisó, mediante una comunicación oficial del Departamento de Comunicaciones y Prensa de la Corte IDH.

Pinilla agregó que “es importante precisar que la Corte Interamericana de Derechos Humanos no se ha pronunciado sobre la aplicación de la pena de cadena perpetua en casos relativos a personas mayores de edad”. 

Explicó que, únicamente, la Corte IDH se ha referido a la aplicación de penas de cadena perpetua en relación con niños, niñas y adolescentes, específicamente, en el Caso Mendoza y otros vs. Argentina

“En dicha sentencia, el Tribunal consideró que la prisión y reclusión perpetuas, por su propia naturaleza, no cumplen con la finalidad de reintegración social de los niños y, por tanto, no resultan proporcionales con la finalidad de la sanción penal en estos casos”, indicó Pinilla. 

En función a lo expuesto, la red Ama Llulla señala que la versión del candidato presidencial Paul Jaimes, acerca de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos prohíbe que en el Perú se aplique cadena perpetua para diversos delitos es falsa.