Informe revela que la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT) afronta constantes juicios por omisiones y actos mal motivados en perjuicio del presupuesto público.
Tacna. La Procuraduría Pública Municipal el 10 de febrero del presente año 2026 al alcalde de la Municipalidad Provincial de Tacna (MPT), Pascual Milton Guisa Bravo, y al gerente general Jonatan Ríos, sobre la generación reiterada de procesos judiciales en contra de la institución debido a presuntas omisiones y actuaciones administrativas deficientes.
De acuerdo con el Informe N.° 20-2026-OPPM/MPT -al cual accedió Radio Uno-, suscrito por la procuradora Sandra Patricia Alarcón Varilias, las demandas interpuestas contra la comuna tendrían su origen en actuaciones u omisiones funcionales de diversos órganos administrativos.
El documento identifica lo que califica como un “patrón institucional” relacionado principalmente con demandas laborales por desnaturalización de contratos, así como procesos contencioso-administrativos por actos mal motivados y falta de respuesta oportuna a solicitudes.
Según el análisis legal, la mayoría de estos casos serían “previsibles y evitables” si se aplicaran criterios jurisprudenciales consolidados desde la etapa inicial de las convocatorias y actuaciones administrativas.
La Procuraduría advierte que las sentencias condenatorias obligan a la MPT al pago de remuneraciones devengadas, beneficios sociales acumulados e intereses legales, generando un efecto multiplicador del gasto que compromete recursos destinados a servicios públicos.
Asimismo, se alerta sobre la imposición de medidas cautelares como embargos de cuentas y retenciones presupuestales, lo que viene ocasionando la inmovilización de fondos municipales y la paralización de proyectos de inversión. Esta situación, señala el informe, pone en riesgo la sostenibilidad financiera de la comuna y limita la ejecución de políticas públicas.
El documento precisa que la defensa judicial no debe convertirse en un mecanismo para corregir errores administrativos previsibles. En ese contexto, recuerda que la normativa vigente contempla la “acción de repetición”, que permite al Estado recuperar el daño patrimonial exigiendo el pago directamente al funcionario responsable cuando haya actuado con dolo o negligencia grave.
Además, se advierte que determinadas conductas omisivas podrían configurar delitos como omisión, rehusamiento o demora de actos funcionales (artículo 377 del Código Penal), abuso de autoridad (artículo 376) y negociación incompatible (artículo 399).
Frente a este panorama, la Procuraduría recomienda la adopción inmediata de medidas correctivas, entre ellas la implementación de un control legal previo obligatorio en actos administrativos de alto riesgo y la creación de un sistema de alerta institucional para el seguimiento de plazos.
Finalmente, se dispuso remitir copia del informe al Órgano de Control Institucional (OCI), a fin de que se determinen las responsabilidades correspondientes.














