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Es falsa la versión de Muñante acerca de que el feminicidio está tipificado como el asesinato de una mujer solo por ser mujer

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Durante una entrevista en un canal de streaming, Alejandro Muñante, actual congresista y candidato al Senado por Renovación Popular, se mostró a favor del proyecto de ley 10342/2024 que propone reemplazar la tipificación del delito de feminicidio por el de asesinato de la pareja en el Código Penal. 

En ese sentido, y como parte de sus argumentos, señaló: “[…] en la redacción del artículo penal dice que [el feminicidio] es el que mata a una mujer por ser mujer, y eso no ocurre en el país”. Sin embargo, tras revisar las normas penales y consultar con una especialista sobre el tema, la red AmaLlulla concluye que esta versión es falsa.

La declaración completa del congresista Muñante figura en la transcripción siguiente en referencia al proyecto de ley: 

“Creo que lo que trata de evidenciar es un problema estructural en la redacción del artículo penal, porque el feminicidio dice que es el que mata a una mujer por ser mujer, y eso no ocurre en el país. Nadie mata a una mujer por ser mujer. Porque, de lo contrario, tendríamos a hombres saliendo a las calles y, a la primera mujer que encuentra, la mata, por el solo hecho de ser mujer. Y eso no es así. O sea, concurren diferentes circunstancias y factores que conducen a un hombre a matar a su pareja, ¿no es cierto? Por ‘equis’ motivos, que tienen que ser estudiados, definitivamente, para justamente después diseñar culturas de prevención. Pero el artículo no dice eso. El artículo dice: ‘El que mata a una mujer por ser mujer’, y ahí está mal, pues, ¿no? Es un tema, más que nada, subjetivo que objetivo […]”.

Esto no es cierto. En realidad, el Código Penal tipifica el feminicidio como un delito que implica la muerte de una mujer, pero no en términos generales, sino en contextos específicos de abuso o violencia de género. Así está tipificado en el artículo 108-B del Código Penal, que señala expresamente lo siguiente:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de veinte años el que mata a una mujer por su condición de tal, en cualquiera de los siguientes contextos”:

  1. “Violencia familiar”.
  2. “Coacción, hostigamiento o acoso sexual”.
  3. “Abuso de poder, confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente”.
  4. “Cualquier forma de discriminación contra la mujer, independientemente de que exista o haya existido una relación conyugal o de convivencia con el agente”.

El mismo artículo del Código Penal también establece que la pena privativa de libertad es no menor de 30 años cuando se incurre en una circunstancia agravante, como el estado de la víctima, ya sea si es menor de edad o adulta mayor, o si se encontraba en estado de gestación, bajo el cuidado o “responsabilidad del agente”, o si previamente sufrió de violación sexual o actos de mutilación. 

También es un hecho grave si la víctima tiene algún tipo de discapacidad o está presente cualquier niña, niño o adolescente al momento de cometerse el delito. Además, si la víctima fue “sometida para fines de trata de personas o cualquier tipo de explotación humana”, entre otros supuestos.

“La pena será de cadena perpetua cuando concurran dos o más circunstancias agravantes”, señala el Código Penal.

Consultada para esta verificación, Jeannette Llaja Villena, abogada y exdirectora general de Igualdad de Género y No Discriminación del Ministerio de la Mujer (MIMP), ratificó que el delito de feminicidio no solo se configura por el sexo de la víctima.

“No es por ser mujer, no es por el sexo de la mujer, sino que tiene que ver con matar a una mujer en un contexto de violencia de género. Es lo que dice el reglamento de la Ley 30364, que lo desarrolla”, señaló la especialista.

En esa línea, en junio del 2017, se estableció el Acuerdo Plenario 001-2016/CJ-116, que reunió a jueces supremos de lo penal, integrantes de las salas penales permanente y transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con el fin de “definir criterios jurisprudenciales” en torno al delito de feminicidio. 

El décimo pleno jurisdiccional determinó que el feminicidio “es ciertamente el reflejo de un conjunto de condiciones estructurales” que expresan “una relación asimétrica de poder entre el hombre y la mujer, en desmedro de esta última”.

Asimismo, precisa que la violencia que deriva en la muerte de la víctima “no es un episodio, no es una eventualidad, sino el lamentable resultado de un conjunto de circunstancias precedentes, y parte de construcciones culturales que han alimentado el resultado fatal”.

En el 2019, en una sentencia de recurso de nulidad sobre un caso de feminicidio, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema también precisó que este delito “se configura cuando una persona mata a una mujer por su condición de tal, esto es, cuando se identifica la imposición o el quebrantamiento de un estereotipo de género, en contextos de discriminación contra esta, independientemente de que exista o haya existido una relación sentimental, conyugal o de convivencia entre el agente y la víctima”.

En esta misma sentencia, con base en un libro sobre la interpretación de feminicidio, realizado por el Departamento Académico de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP), se señalan algunos estereotipos de género que suelen ser utilizados por los perpetradores para justificar la violencia contra la mujer, incluyendo posibles feminicidios, son: 

  1. “La mujer es posesión del varón, que fue, es o quiere ser su pareja sentimental”.
  2. “La mujer es encargada prioritariamente del cuidado de los hijos y las labores del hogar; se mantiene en el ámbito doméstico”.
  3. “La mujer es objeto para el placer sexual del varón”.
  4. “La mujer debe ser recatada en su sexualidad, por lo que no puede realizar labores que expresen su sexualidad”.
  5. “La mujer debe ser femenina”.
  6. “La mujer debe ser sumisa, no puede cuestionar al varón”.

Estos precedentes legales y penales han sido también recogidos en sentencias que abordan casos de feminicidio como el de Katherine Gómez, quien fue asesinada por su expareja Sergio Tarache, luego de que ella decidiera terminar la relación sentimental en el 2023. 

La sentencia ―emitida el 12 de septiembre del 2024― recoge la doctrina judicial y señala que el feminicidio es toda “acción de matar a una mujer por desarrollar un comportamiento que incumple con el estereotipo de género que se esperaba de ella; por tanto, es el hecho último de un mensaje de poder, dominio y posesión que emplean los hombres para dejarles en claro a las mujeres cuáles son los límites que no pueden sobrepasar, porque de hacerlo se convierten en potenciales víctimas de violencia”.  

Según cifras del Programa Nacional Warmi Ñan del MIMP, entre enero y el 20 de mayo de 2026, se han reportado 48 casos con características de feminicidio en el país. La mayoría de las víctimas tenía entre 18 y 29 años; y, en más del 60% de los casos, el presunto agresor mantenía un vínculo con la víctima.

En resumen, el Código Penal tipifica el feminicidio como el asesinato de una mujer bajo contextos específicos de desigualdad, discriminación, abuso de poder y violencia de género. Es decir, no solamente se configura porque la víctima es una mujer, como afirmó el congresista Muñante. 

Con el fin de obtener precisiones, AmaLlulla intentó contactarse con el también candidato al Senado Alejandro Muñante a través de redes sociales y su despacho parlamentario. Desde este último, nos señalaron que enviemos la consulta a través del correo institucional. Sin embargo, al cierre de esta verificación, no hubo respuesta.

En función de lo expuesto, AmaLlulla concluye que es falsa la versión del congresista Alejandro Muñante acerca de que el feminicidio está tipificado como el asesinato de una mujer solo por ser mujer.

Este chequeo fue realizado por OjoPúblico, miembro de la red Ama Llulla, con la herramienta de inteligencia artificial Quispe Chequea, de OjoPúblico.