El abogado Alex Choquecagua cuestionó la reciente promulgación de la Ley N.° 32735, que modifica el Código Penal Militar Policial y el Nuevo Código Procesal Penal, al considerar que la norma amplía de manera excesiva el concepto de «delito de función» y obliga a trasladar numerosos procesos del fuero ordinario al fuero militar policial. Según indicó, esta disposición podría afectar el acceso a la justicia de las víctimas y presentar vicios de inconstitucionalidad.
Durante una entrevista con Radio Uno, el especialista explicó que la ley dispone que, en un plazo de 30 días hábiles, los jueces y fiscales deberán archivar los procesos penales que involucren a efectivos policiales o militares cuando los hechos sean considerados delitos de función y remitirlos al fuero militar policial. «Se trata de una modificación bastante peligrosa. Están ordenando que todos los procesos comunes sean archivados y derivados automáticamente al fuero militar policial, sin audiencia y mediante una decisión inimpugnable», afirmó.
Choquecagua sostuvo que la norma modifica el criterio que durante años aplicó el Tribunal Constitucional sobre el delito de función, el cual solo comprendía conductas que afectaran bienes jurídicos estrictamente castrenses. A su juicio, con la nueva ley prácticamente cualquier conducta cometida por un policía o militar en actividad o vinculada con el servicio podría ser considerada un delito de función. «Se está considerando prácticamente toda conducta realizada por un efectivo policial o militar como delito de función, incluso hechos como violencia familiar, abuso de autoridad o acoso, lo que significa que estos casos pasarían al fuero militar policial», advirtió.
El abogado también alertó que la disposición complementaria de la ley ordena dejar sin efecto medidas coercitivas, procesos en trámite e incluso sentencias que aún no tengan calidad de cosa juzgada, además de suspender el pago de reparaciones civiles. «Esto lesiona gravemente los derechos de las víctimas. Esperamos que algún colegio profesional u otra institución legitimada presente una demanda de inconstitucionalidad para que el Tribunal Constitucional evalúe esta norma», concluyó.











