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Corte Suprema rechaza pedido para trasladar el caso Gustavo Delgado Aro y ordena que continúe en Tacna

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La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia declaró infundado el pedido presentado por la defensa de Fabrizio Geanfranco Benavides Osorio y Pamela Nilda Benavides Velarde para que el proceso penal por el asesinato de Gustavo Diegoedmundo Delgado Aro sea trasladado desde Tacna hacia los distritos judiciales de Ica o Arequipa.

La decisión, emitida mediante la Transferencia de Competencia N.° 2-2026, concluye que no existen elementos objetivos que demuestren que los jueces de Tacna hayan perdido imparcialidad ni que el proceso esté siendo afectado por la presión social o mediática, como sostenía la defensa.

Como consecuencia de esta ejecutoria, el expediente fue devuelto a la Corte Superior de Justicia de Tacna y, mediante resolución del 22 de julio de 2026, el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Flagrancia dispuso remitir el proceso al órgano jurisdiccional que actualmente conoce la causa principal, a fin de que continúe su tramitación conforme a ley.

En enero de 2026, la defensa de los imputados solicitó el cambio de competencia alegando que el caso había estado marcado por una intensa cobertura mediática, movilizaciones ciudadanas, vigilias y plantones, lo que, según su posición, habría comprometido la objetividad de los magistrados tacneños. También sostuvo que existió un «juicio paralelo» en medios de comunicación y redes sociales que afectó la presunción de inocencia de los investigados.

Sin embargo, el máximo tribunal consideró que las publicaciones periodísticas y las manifestaciones ciudadanas reflejan el interés social propio de un proceso por un delito grave, pero no constituyen prueba suficiente de que los jueces actúen condicionados por esa presión.

Asimismo, precisó que decisiones como la recalificación del delito, la imposición de prisión preventiva o el rechazo de recursos impugnatorios no evidencian, por sí mismas, falta de independencia o imparcialidad judicial, recordando que cualquier desacuerdo con dichas resoluciones debe canalizarse mediante los mecanismos procesales correspondientes.

La Corte también señaló que, aunque la difusión de diligencias reservadas o del contenido de la necropsia resulta censurable, no existe prueba que permita atribuir esas filtraciones a jueces o fiscales ni concluir que ello afecte la imparcialidad del proceso.

El proceso se originó tras la muerte de Gustavo Delgado Aro, ocurrida en noviembre de 2025. Inicialmente la investigación se abrió por homicidio simple, pero posteriormente el Ministerio Público formalizó investigación por homicidio calificado (asesinato) contra Fabrizio Geanfranco Benavides Osorio y comprendió a Pamela Nilda Benavides Velarde, a quien además se investiga por otros delitos vinculados al caso.

En noviembre de 2025, el Poder Judicial dictó prisión preventiva para ambos investigados; posteriormente, la Sala Penal de Apelaciones confirmó la medida únicamente para Benavides Osorio y revocó la prisión preventiva de Benavides Velarde, imponiéndole comparecencia simple.

Con esta reciente decisión de la Corte Suprema, el proceso permanece bajo la competencia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, donde continuará su trámite hasta las siguientes etapas del proceso penal.

Lea el expediente aquí: Exp. 04279-2025-76-2301-JR-PE-01 – Consolidado – 190885-2026