El alcalde provincial de Ilo, Humberto Tapia Garay, anunció que presentará sus descargos dentro del procedimiento iniciado después de que el Concejo Municipal admitiera a trámite los pedidos de suspensión formulados en su contra.
Tapia señaló que se encuentra dentro del plazo otorgado para ejercer su defensa y que sus descargos serán sustentados con argumentos jurídicos y técnicos.
“Estamos dentro del plazo establecido, podría ser antes, no hay ningún inconveniente y todo va a depender de la argumentación jurídica y técnica que tengamos que realizar con el objetivo de cumplir con todo el procedimiento”, declaró.
Defiende validez de actos suscritos
Al ser consultado sobre la validez de los documentos y actos administrativos que suscribió después de que su sentencia fuera confirmada en segunda instancia, el alcalde sostuvo que el asunto requiere un análisis jurídico.
La autoridad informó que presentó un recurso de casación excepcional y, bajo ese argumento, afirmó que los actos firmados durante el ejercicio de sus funciones mantienen su validez.
Sin embargo, el numeral 5 del artículo 25 de la Ley Orgánica de Municipalidades establece como causal de suspensión la existencia de una sentencia condenatoria emitida en segunda instancia por delito doloso con pena privativa de la libertad. La aplicación de esta causal no requiere que la condena se encuentre firme.
El Jurado Nacional de Elecciones ha precisado en anteriores pronunciamientos que la suspensión puede proceder aunque exista un recurso pendiente de resolver. Esto no supone adelantar opinión sobre el caso de Tapia, cuya situación deberá ser evaluada dentro del procedimiento correspondiente.
Concejo debe emitir primer pronunciamiento
Tapia sostuvo que el Jurado Nacional de Elecciones es la institución que deberá definir su permanencia en el cargo, debido a que ese organismo le entregó la credencial como alcalde. También manifestó que continuará ejerciendo sus funciones mientras se desarrolla el proceso.
De acuerdo con el procedimiento municipal, el Concejo Provincial deberá evaluar inicialmente la solicitud, la documentación presentada y los descargos del alcalde para decidir si aprueba o rechaza la suspensión.
Si la decisión es impugnada, el caso podrá ser elevado al Jurado Nacional de Elecciones, organismo que resolverá en última y definitiva instancia. La Ley Orgánica de Municipalidades también establece que el JNE expide las credenciales que correspondan.
El alcalde adelantó que, dependiendo del pronunciamiento del Concejo, podría presentar los recursos previstos por la normativa antes de acudir al organismo electoral.
Por el momento, únicamente se admitieron a trámite los pedidos presentados en su contra. Humberto Tapia no ha sido suspendido y continúa ejerciendo el cargo de alcalde provincial.











