El representante de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos, Miguel Jugo indicó «indulto al ex presidente de la república Alberto Fujimori no procedería porque no presentan las condiciones pertinentes».
Miguel Jugo,Representante Coordinadora Nacional de Derechos Humanos
Miguel Jugo Viera representante de la Coordinadora Nacional de los Derechos Humanos mencionó “los organismos de los derechos humanos vemos con preocupación la situación del indulto a Fujimori que debe cumplirse según ley, es decir debe existir condiciones humanitarias para que se le otorgue, condiciones que en ka actualidad no hay”.
A mi parecer este tema del indulto humanitario, es un acuerdo entre el fujimorismo y el nacionalismo, razón por la que el presidente de la república Ollanta Humala habla de la posibilidad del indulto si lo pide la familia de Alberto Fujimori, donde un acuerdo político se paga con favores o también puede ser un juego político de intereses de ambos lados”.
Asimismo mencionó ” referente al caso del ex presidente Fujimori el único motivo por el que pueda recibir un indulto es por el caso humanitario si Fujimori se encuentra en condiciones muy graves de salud, es decir que vaya a morir en la cárcel o necesite por razones humanitarias se encuentre cerca a su familia” .
Sin embargo según los médicos y otras personas que han visto a Fujimori dan a entender que el esto no es así siendo referente para nosotros que no existen condiciones ahora para que se otorgue el indulto.
Además aseveró “si la familia Fujimori solicita la absolución tendría que ser por Indulto Humanitario que es la única posibilidad que se considere a nivel internacional, usándolo como un criterio de humanidad, donde la familia tendría que presentar un expediente donde exprese la situación muy grave en un plazo no muy largo que el vaya a fallecer o este en condiciones de tanta gravedad que necesite estar en su casa para ser atendido de manera humanitaria”.
Por último se dio a conocer que existe dos leyes como la N° 26478 aprobada para excluir del indulto a las personas sentenciadas por el delito de secuestro la cual no esta derogada como también existe otra ley N° 28760 que indican que las personas por los delitos de lesa humanidad no pueden ser indultadas al menos que su salud sea grave.