El congresista Javier Diez Canseco sostuvo que de acuerdo a la ley, solo los reos que padecen enfermedades terminales pueden acogerse a dicho beneficio penitenciario y ese no es el caso del ex presidente Alberto Fujimori.
Congresista Javier Diez Canseco
En diálogo con RADIO UNO el parlamentario explicó que hay varios elementos a tomar en cuenta antes de hablar del mencionado beneficio penitenciario. Como por ejemplo la opinión de juristas, las convenciones internacionales sobre derechos humanos y particularmente el tratado de Roma que establecen la prohibición de amnistías, indultos, cortes de pena y otros que impidan la sanción a los delitos de lesa humanidad y en este caso –dijo- Fujimori ha sido condenado por dicho delito.
Asimismo agregó que la legislación peruana señala que las solicitudes de indulto deben ser firmadas por el reo. “Hay que ver si esta solicitud ha sido firmada por Alberto Fujimori, porque la familia entiendo por lógica solo puede sustituir la voluntad del reo cuando este no esté en capacidad”, añadió.
Pero el argumento más sólido para el congresista Javier Diez Canseco es que el indulto humanitario solo aplica a presos que padecen una enfermedad terminal “y eso no es lo que dice el informe médico en el caso del señor Fujimori. Establece que está estable y en tratamiento y que tiene un nivel de depresión psicológica”, manifestó.