Así lo establece la Ley 29924, aprobada por el Congreso de la República y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Toda persona que, a sabiendas, efectúe o permita que desde cualquier teléfono bajo su control se realice una llamada malintencionada a las centrales de urgencias de la Policía Nacional o del Cuerpo General de Bomberos, será sancionada con una multa de 91.25 nuevos soles y la suspensión del servicio telefónico.
Así lo establece la Ley 29924, aprobada por el Congreso de la República y publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano.
Según esta norma, se sancionará con la referida multa –equivalente al 2.5 por ciento de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT)– a la persona que realice llamadas malintencionadas dando señales o alarmando respecto de la existencia de fuego, bomba explosiva, delito, auxilio médico o violencia familiar, o haga mal uso del servicio telefónico.
Asimismo, a aquella persona que efectúe más de una llamada para no contestar a cualquier sistema o central telefónica de emergencias, urgencias o información administrada por la Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú u otra institución administradora de servicios especiales básicos.
El tiempo de la suspensión del servicio telefónico a los infractores se especificará en el reglamento de esta ley, y en la evaluación del procedimiento sancionador correspondiente.
Estas sanciones se aplican sin perjuicio de la reparación de los daños que ocasione y de la responsabilidad penal o civil que corresponda.
La norma precisa que cuando la llamada se realiza desde un teléfono que pertenece a una persona jurídica, esta es responsable del pago de la multa. Si la llamada es realizada por un menor de edad, sus padres o representantes legales son los responsables.
Aclara también que el infractor asume los costos administrativos que genera la imposición de la sanción respectiva.
Reincidencia
Si hay reincidencia, la sanción implica la suspensión del servicio telefónico en el caso de que la primera sanción hubiera sido multa o suspensión del servicio telefónico, por períodos mayores a la primera suspensión.
La reconexión del servicio telefónico está condicionada al pago de la multa mencionada, en el caso de que no se hubiera abonado.
El Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) es la entidad competente para el cumplimiento de la presente ley.
La multa es recaudada por la empresa prestadora del servicio telefónico a través del correspondiente recibo de pago o descontándola de los montos recargados en el caso de servicio prepago.
En caso de que la empresa prestadora del servicio telefónico informe la imposibilidad de realizar la recaudación, esta se realiza a través del MTC, precisa la norma.
La Policía Nacional del Perú, el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú y cualquier otra institución administradora de servicios especiales básicos tienen un registro de incidencias sobre llamadas malintencionadas y darán cuenta mensualmente de estas al MTC.
El titular de una línea telefónica debe acreditar con documentación el arrendamiento de esta y colaborar con los requerimientos del MTC, a fin de sancionar al arrendatario. En caso de negativa, se procede contra el titular de la línea telefónica.
No será considerado infractor el titular de la línea telefónica con la cual se cometió la infracción y que hubiera denunciado con anterioridad la pérdida, sustracción o el robo del equipo telefónico.
La ley aclara que la identificación de las llamadas malintencionadas a las centrales telefónicas de emergencias y urgencias no constituye vulneración del derecho al secreto de las telecomunicaciones.
Esta información puede ser usada sólo para los fines establecidos en la presente ley, advierte la norma.
El monto que se recaude por las multas impuestas en aplicación de esta ley se distribuirá en partes iguales entre la PNP y el Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú, debiendo ser destinado a la mejora de los servicios de emergencias y urgencias.
El monto que se recaude por las multas impuestas relativas a llamadas malintencionadas efectuadas a otros servicios especiales básicos será destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones (Fitel).
(Andina)