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Poder Judicial declara nula sentencia que favorecía a Minsur

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El Poder Judicial aceptó la apelación que presentó la Entidad Prestadora de Servicios y declaró nula la sentencia que favorecía a Minsur porque no se consideró la inclusión de Rafael Vargas Málaga. Ahora el juez a cargo del caso deberá emitir una nueva sentencia. La EPS había presentado la demanda para intentar frenar el avance del proyecto minero Pucamarca argumentando que el inicio de operaciones constituiría una amenaza de violación de los derechos constitucionales a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida.

La Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento (EPS) ganó la apelación que presentó contra la sentencia emitida por el primer Juzgado Civil de Tacna que declaró infundada la acción de amparo contra la empresa Minsur porque no se consideró la incorporación de Rafael Vargas Málaga en el proceso .

En enero de este año la EPS había presentado una acción de amparo para intentar frenar el avance del proyecto minero Pucamarca alegando que el inicio de operaciones de la mina constituiría un peligro inminente para la ciudad por su cercanía al canal del río Uchusuma que es la principal fuente de abastecimiento de la población.

El 15 de agosto del 2012 se emitió la sentencia que no resultó favorable ya que el juez Máximo Caballero Roldán denegó el pedido señalando que no existían los argumentos necesarios para otorgarla.

APELACIÓN

Pero la entidad decidió seguir con el proceso y presentó una apelación ante la Sala Civil Transitoria del Poder Judicial de Tacna que analizó la demanda tomando en cuenta que el 3  de  julio de este año Rafael Vargas Málaga solicitó ser incorporado al proceso alegando que “habiéndose demandado la protección del derecho a gozar de un ambiente equilibrado posee legítimo interés”. Sin embargo el Juez deniega el pedido.

Entonces  Vargas Málaga formula un pedido de nulidad que también es rechazado por el magistrado quien expide “un simple decreto” cerrándosele la posibilidad de interponer una apelación.

Ante ello la  Sala Civil Transitoria considera que “resulta  evidente  la  afectación  del derecho ciudadano a obtener una respuesta motivada y congruente por parte del órgano jurisdiccional  habiéndosele privado, a Rafael Vargas Málaga, incluso del derecho a recurrir,  empleando para ello un aparente  decreto, de  manera que tal irregularidad  resulta insubsanable,  más aún si se  tiene  presente que los  pedidos fueron formulados con anterioridad a la expedición de la Sentencia, de manera que el señor juez debió pronunciarse correcta y oportunamente a efectos de no privar al ciudadano de su derecho”.

Por lo que finalmente declara nula la sentencia del 15 de agosto del 2012 y nulo todo lo actuado desde fojas seiscientos ochenta y seis

Además ordena al Juez, en el día y previamente a emitir sentencia, pronunciarse sobre el pedido de incorporación al proceso formulado por Rafael Vargas Málaga.

 

CLICK PARA VER LA SENTENCIA