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MODIFICAN TEXTO ÚNICO ORDENADO DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE ZONA FRANCA Y ZONA COMERCIAL DE TACNA

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DECRETO SUPREMO

Nº 008-2007-MINCETUR
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:

 

Que, mediante la Ley Nº 28599, se modificó la Ley Nº 27688, Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, por Decreto Supremo Nº 038-2005-MINCETUR, se modifica el reglamento de la ley de la Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, que fuera aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2002-MINCETUR;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 002-2006- MINCETUR, se aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna;

Que, es necesario dictar normas reglamentarias que permitan una mejor aplicación a lo dispuesto en la Ley Nº 28599;

En uso de las atribuciones conferidas en la Ley Nº 27688 y modificatorias y el numeral 8 del artículo 118º de la Constitución Política del Perú;

DECRETA:

 

Artículo 1º.- Modificación del artículo 1º del TUO del Reglamento

Sustitúyase los incisos i) y j) del artículo 1º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo a los textos siguientes:

i) Turista: A toda persona natural nacional o extranjera domiciliada fuera de la provincia de Tacna, provista de su Documento Nacional de Identidad en el caso de nacionales y pasaporte o documento oficial en el caso de extranjeros, que visite la Zona Comercial de Tacna, con el fin de adquirir bienes en dicha Zona, sólo para uso y/o consumo personal, sin fines comerciales y/o empresariales, sujetándose a los montos y volúmenes señalados en la franquicia de compra, para trasladarlos al Resto del Territorio Nacional.

Tratándose de turistas menores de edad será el padre o tutor quien suscribirá la declaración jurada de equipaje ZOFRATACNA o el apoderado que cuente con el poder notarial específico otorgado por el padre o tutor, debiendo consignarse en la declaración jurada, los datos de identificación del menor y del padre, tutor o apoderado.

j) Primera venta de mercancías identificables: La venta que efectúa el usuario de la Zona Comercial de Tacna de las mercancías que hubiera ingresado de la ZOFRATACNA a la Zona Comercial de Tacna, a favor de otro usuario de esta última zona. Dichas mercancías serán las autorizadas de ingresar a la Zona Comercial de Tacna para su comercialización, debiendo de llevar obligatoriamente el distintivo de identificación a que se refiere el artículo 16º del presente decreto supremo.

Artículo 2º.- Modificación del artículo 3º del TUOdel Reglamento

Sustitúyase el artículo 3º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

Los Depósitos Francos son recintos ubicados al interior de la ZOFRATACNA, perfectamente delimitados y cercados donde sin excepción, se almacenan todas las mercancías provenientes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional, de los CETICOS, de la ZEEDEPUNO, de la ZOFRATACNA, de la Zona de Extensión, para el desarrollo de las actividades permitidas y autorizadas, de acuerdo a la ley, al presente Reglamento y demás normas complementarias. Los Depósitos Francos deberán contar con un sistema de control estadístico de entradas y salidas de mercancías, al margen de las medidas de seguridad y vigilancia que se requieran.

Las mercancías que ingresen a la Zona Comercial de Tacna deberán contar con un distintivo de identificación, el mismo que será colocado antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA.

Los Depósitos Francos pueden ser:

a) Públicos: cuando están destinados a prestar actividades de servicios calificadas como tal conforme al artículo 5º a cualquier usuario autorizado por la administración de la ZOFRATACNA. La administración de estos Depósitos está a cargo de la Administración de la ZOFRATACNA, la que podrá otorgarla a terceros bajo responsabilidad.

b) Particulares: cuando están destinados a realizar actividades de servicios calificadas como tal, conforme al artículo 5º únicamente sobre mercancías del propio usuario autorizado por la Administración de la ZOFRATACNA.

Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º del TUO del Reglamento

Sustitúyase el último párrafo del artículo 4º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

(…) “en los casos que producto del reconocimiento físico realizado por la administración de la ZOFRATACNA sobre las mercancías de los usuarios que hagan uso del Régimen Simplificado, se advierte mercancías que no se encuentren incluidas en la lista de subpartidas autorizadas para su comercialización en la Zona Comercial de Tacna o superen el monto permitido para dicho Régimen, dichas mercancías serán reembarcadas o destinadas al Resto del Territorio Nacional a través de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA, las mismas que deberán tramitarse a través de la SUNAT”.

Artículo 4º.- Modificación del artículo 5º del TUO del Reglamento

Sustitúyase la definición de la actividad de almacenamiento y distribución de mercancías señaladas en el inciso e) del artículo 5º del TUO del Reglamento de la
Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

(…) “Almacenamiento de Mercancías: Actividad destinada al Depósito y Custodia de las mercancías procedentes del Exterior, del Resto del Territorio Nacional y/o las producidas o manufacturadas en la ZOFRATACNA y Zona de Extensión, para su posterior comercialización interna y/o externa de conformidad con el presente reglamento.

Distribución de Mercancías: Actividad que comprende la comercialización interna y/o externa de las mercancías ingresadas por los usuarios a los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA”.

Artículo 5º.- Modificación del artículo 7º del TUO del Reglamento

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 7º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

(…) Las operaciones efectuadas entre los usuarios señalados en el párrafo precedente y dentro de la ZOFRATACNA, están exoneradas del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Promoción Municipal, siempre que dichas operaciones
sean respecto de las actividades que los usuarios hayan sido autorizados a realizar por la administración de la ZOFRATACNA.

Artículo 6º.- Modificación del artículo 11º del TUO del Reglamento

Sustitúyase el segundo párrafo del artículo 11º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/ MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

(…) El monto, cantidad y/o volumen de los bienes al detalle que podrán comprar las personas naturales domiciliadas en la provincia de Tacna y el Turista a que se refiere el párrafo precedente, acogiéndose a una Franquicia de Compra, serán determinados por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Comercio Exterior y Turismo. En tanto no se apruebe dicho dispositivo se aplicará lo establecido en el Decreto Supremo Nº 202- 92-EF o norma que lo modifique o sustituya.

Artículo 7º.- Modificación del artículo 11º- A del TUO del Reglamento

Sustitúyase el primer y segundo párrafos del artículo 11º- A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

Las mercancías a ser comercializadas en la Zona Comercial de Tacna por los usuarios de dicha Zona deberán llevar obligatoriamente un Distintivo de Identificación, que permita identificar que su comercialización es exclusiva en
la Zona Comercial de Tacna, así como para el solo uso y/o consumo personal sin fines comerciales y/o empresariales de las personas naturales que las adquieran.

La Administración de la ZOFRATACNA bajo responsabilidad, verificará y registrará que las mercancías que salieron de los Depósitos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna por un usuario de la Zona Comercial, han sido materia de la Primera Venta por éste a otros usuarios de dicha Zona o
a las personas naturales, conforme a lo dispuesto en el artículo 11º, mediante la utilización de los mecanismos de control señalados en el artículo 16º del presente decreto supremo.

Artículo 8º.- Modificación del artículo 12º-A del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el tercer párrafo del artículo 12º-A del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 002-2006-MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

(…) “Las mercancías que se encuentren en dicho almacén, podrán ser retirados únicamente por el usuario de la zona comercial que lo ingresó, de acuerdo a su requerimiento de venta en la Zona Comercial. El Comité de Administración de
la ZOFRATACNA verificará y registrará la salida de los bienes del referido almacén y efectuará la verificación del ingreso de dichas mercancías al local comercial o puesto de venta del usuario en la zona comercial, mediante la utilización del distintivo de identificación, entre otros mecanismos.

Para tal efecto dicho Comité implementará un mecanismo integral de verificación, el mismo que deberá considerar la verificación en el puesto de venta o local comercial de no menos del 5% del total de la salida de las mercancías.

El referente del número de verificaciones a los puestos de venta o local comercial, se realizará sobre el número de salidas de mercancías correspondientes al mes anterior.

Artículo 9º.- Modificación del artículo 13º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el artículo 13º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

El usuario de la Zona Comercial de Tacna está obligado a colocar el distintivo de identificación en las mercancías de acuerdo a lo señalado en el artículo 11-A del presente reglamento, antes de su salida de los Depósitos Francos de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

La administración de la ZOFRATACNA estará obligada a verificar que todos los bienes lleven consigo el respectivo distintivo de identificación antes de efectuarse la salida de los bienes de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

La SUNAT fiscalizará selectivamente el ingreso y salida de las mercancías a la Zona Comercial de Tacna.

Artículo 10º.- Modificación del artículo 15º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el artículo 15º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

La Administración de la ZOFRATACNA, podrá autorizar la prestación de servicios auxiliares al interior de la ZOFRATACNA, tales como de expendio de comida, cafetería, bancos, telecomunicaciones, así como servicios de consultoría y asistencia técnica prestados a los usuarios de la ZOFRATACNA por entidades de desarrollo científico y tecnológico.

Artículo 11º.- Modificación del artículo 20º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el primer párrafo del artículo 20º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

El ingreso de mercancías provenientes del exterior destinadas a la ZOFRATACNA para la realización de actividades a que se refiere el artículo 5º, se efectuará por
los puertos de Ilo y Matarani, Aeropuerto de Tacna, Agencia Aduanera de Santa Rosa, el Muelle Peruano en Arica.

El ingreso de mercancías que se efectúa por lugares distintos a los antes señalados, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito, sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías.

Artículo 12º.- Modificación del artículo 30º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el artículo 30º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

Los procedimientos internos de control del ingreso, permanencia y salida de las mercancías, provenientes del exterior o del resto del territorio nacional en laZOFRATACNA serán aprobados por la Administración de la ZOFRATACNA, la cual deberá controlar su cumplimiento. SUNAT aprobará los procedimientos para el ingreso, salida y traslado de los bienes hacia y desde la ZOFRATACNA y de la Zona Comercial de Tacna, así mismo señalará las modalidades operativas aduaneras necesarias para el mejor cumplimiento de la ley y el presente reglamento.

El ingreso, salida y traslado de las mercancías a través de las Aduanas del país, hacia y desde la ZOFRATACNA, incluyendo, la ZEEDEPUNO, los CETICOS y Zonas de Extensión, será autorizado por SUNAT. La autorización y control de la reexpedición de las mercancías provenientes del exterior o del resto delterritorio nacional dentro de la ZOFRATACNA, estará a cargo de la administración de la ZOFRATACNA.

Para efectos del traslado de las mercancías de la ZOFRATACNA hacia el exterior, se deberá contar con la declaración de Tránsito Aduanero Internacional que ampare su traslado. Si el ingreso o salida de las mercancías se efectúa por
Aduanas distintas a los lugares permitidos, el traslado se efectuará bajo el Régimen Aduanero de Tránsito sujeto a la presentación de fianza o sujeto a los convenios internacionales suscritos por el Perú en materia de tránsito. SUNAT establecerá las rutas por donde se trasladarán las mercancías.

Artículo 13º.- Modificación del artículo 31º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el artículo 31º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002- 2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

La administración de la ZOFRATACNA, deberá llevar un sistema de control de las mercancías almacenadas al interior de la Zona Franca y Zona de Extensión, que permita verificar periódicamente los inventarios existentes.

Asimismo deberá contar con un sistema que permita identificar las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

Artículo 14º.- Modificación del artículo 32º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el segundo párrafo y elimínese el tercer y cuarto párrafo del artículo 32º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:
La Administración de la ZOFRATACNA acondicionará un área física para las tareas de supervisión documentaria de los funcionarios de la SUNAT. La SUNAT podrá efectuar labores de revisión física aleatoria de las mercancías que salen de la ZOFRATACNA con dirección a la Zona Comercial.

En estos casos, la revisión se efectúa en forma conjunta y simultánea con el personal del Comité de Administración de la ZOFRATACNA. Asimismo, proporcionará la información necesaria a SUNAT para que implemente un adecuado control del ingreso y la salida de las mercancías de la ZOFRATACNA, debiendo dichas instituciones coordinar la instalación de sistemas informáticos interconectados.

Artículo 15º.- Modificación del artículo 45º del TUO del Reglamento.

Sustitúyase el segundo párrafo e inclúyase un tercer párrafo del artículo 45º del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

Los usuarios que adquieran la propiedad de los lotes de terreno y de ser el caso con sus edificaciones, conforme a lo dispuesto en el presente Reglamento, podrán transferir o entregar en uso dicha propiedad siempre y cuando el beneficiario cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 9º del presente reglamento y con la calificación previa de la Administración de la ZOFRATACNA de acuerdo a los requisitos establecidos en su reglamento interno.

Para lo dispuesto en el párrafo anterior, deberá cumplirse con el plazo de dos (2) años a que se refiere el artículo 6º de la Ley.

Artículo 16º.- Modificación de la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna.

Sustitúyase la Décimo Quinta Disposición Final y Transitoria del TUO del Reglamento de la Ley de Zona Franca y Zona Comercial de Tacna, aprobado por el Decreto Supremo Nº 002-2006/MINCETUR, de acuerdo al texto siguiente:

El distintivo de identificación a que se alude en el presente reglamento debe incluir necesariamente un código de barras, o en su defecto, incorporarse éste, en cualquier lugar visible de las mercancías que sale de la ZOFRATACNA con destino a la Zona Comercial de Tacna.

Para implementar lo señalado en el párrafo precedente, la SUNAT elaborará un informe técnico que, entre otros, evalúe la forma y los plazos en que deberá implementarse el código de barras en la identificación de las mercancías,
la información que debe contener el código de barras y los productos sobre los que se aplicará el referido código en función a las características, tipo y naturaleza de los mismos.

Para la elaboración del referido informe técnico, la SUNAT solicitará opinión del Comité de Administración de la ZOFRATACNA, el cual la emitirá dentro de los 30 días calendario siguientes de solicitada por la SUNAT; y aun cuando el referido
Comité no emita su opinión, la SUNAT emitirá dicho informe técnico en un plazo que no excederá de 120 días calendarios contados a partir de la publicación de la presente norma.

Dicho informe técnico será presentado a la Comisión integrada por MINCETUR, PRODUCE y MEF, que se crea mediante la presente disposición, para su evaluación. En un plazo máximo de 90 días calendarios siguientes a la presentación del referido informe técnico a la Comisión, ésta alcanzará la propuesta correspondiente al MINCETUR para que sea aprobado por Decreto Supremo, el cual debe emitirse dentro de los 60 días calendarios posteriores a la recepción de la referida propuesta.

Emitido el Decreto Supremo a que se refiere el párrafo anterior, la administración de la ZOFRATACNA procederá a la capacitación de los usuarios de la Zona Comercial en un plazo no mayor a 60 días calendarios.

La implementación de lo referido en el primer párrafo entrará en vigencia el 1 de enero del 2009, a través de un plan piloto bajo responsabilidad de la Administración de ZOFRATACNA, siendo el 1 de julio del 2009, la fecha límite la implementación de manera efectiva, la cual será de manera progresiva.

En tanto se realice dicha implementación se continuará aplicando el distintivo de identificación vigente que se coloca en los recintos de la ZOFRATACNA previamente a la salida de las mercancías hacia la Zona Comercial.

Artículo 17º.- De la vigencia

El presente Decreto Supremo entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.

Artículo 18º.- Del refrendo

El presente Decreto Supremo será refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas, Comercio Exterior y Turismo y de la Producción.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de junio del año dos mil siete.

 

ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República

LUIS CARRANZA UGARTE
Ministro de Economía y Finanzas

MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo

RAFAEL REY REY
Ministro de la Producción