El Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el pedido de vacancia formulado contra el alcalde del distrito Gregorio Albarracín, Santiago Curi, acusado de haber realizado cobros indebidos vía convenios colectivos.
Santiago Curi, alcalde del distrito Gregorio Albarracín
El pleno del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró infundado el pedido de vacancia contra el alcalde del distrito Gregorio Albarracín, Santiago Curi Velásquez, acusado de haber efectuado cobros indebidos y pagar a sus funcionario bonificaciones, gratificaciones, y aguinaldos vía convenios colectivos en el 2011.
El JNE argumentó que el alcalde “no ha tenido interés directo en que algún tercero, en este caso los funcionarios municipales de dirección y/o confianza, obtengan de manera no debida los caudales municipales vía pacto colectivo; por lo tanto, conforme es criterio exigible en la configuración de la causal de vacancia prevista en el artículo 63 de la LOM, no es posible asumir con meridiana certeza que el alcalde, a través de la emisión de la Resolución de Alcaldía N.° 292-2011-MDCGAL, haya superpuesto su interés particular al interés público municipal”.
Ante este hecho el órgano colegiado sostiene que no se puede acreditar que el burgomaestre haya incurrido en la casual de vacancia y considera que los hechos deben ser investigados por el órgano competente por lo que se remite todo lo actuado a la Contraloría General de la República, a efectos de que actúe conforme a sus atribuciones.
De esta manera, el organismo autónomo confirmó el acuerdo de concejo que rechazó la solicitud de vacancia presentada por el ciudadano Vidal Ticona Ticona.
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INFUNDADA SOLICITUD DE VACANCIA POR NEPOTISMO
Asimismo el JNE también declaró infundado el pedido de vacancia contra el burgomaestre por la causal de nepotismo que formuló Yéssica Yohanna Gonzales Perca y Vidal Ticona Ticona.
Ambos solicitaron la vacancia de Santiago Curi Velásquez, alegando que designó ad honórem a su hija, Bárbara Soraya Curi Eguiluz, como representante de la Municipalidad durante el periodo correspondiente al mes de febrero de 2012, para que entregue donaciones consistentes en bienes municipales en favor de diferentes personas del distrito, pese a estar prohibido por la ley. Hecho que fue negado por el burgomaestre.