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Alcalde Santiago Curi Velásquez fue suspendido por 30 días en sesión de consejo

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Mediante escrito de fecha 19 de setiembre del 2012, se solicita la suspensión de Santiago Curi Velásquez por 30 días al considerar que ha incurrido en falta grave por los siguientes fundamentos; que en una entrevista periodística de de la Radio Emisora Cadena Radial del programa Impacto I edición; declaraciones que dio, respecto a la solicitud de vacancia presentado por Verónica Medina, en contra de los 9 regidores de la Municipalidad; en dicha entrevista a pesar de que el alcalde no es el solicitante del traslado de vacancia, procede a sustentar la misma concluyendo que los regidores deberán ser vacados.

Alcalde Santiago Curi es suspendido por 30 dias

Asimismo, indicó que los regidores ausentes deberían ser vacados, porque están valiéndose a de argucias ilegales para dilatar el tratamiento y pedido de vacancias en sesión de consejo de manera intencional, respecto a la inasistencia del Regidor Mariano Ticona a dicha sesión de consejo, el alcalde afirmó que el certificado médico, en el cual justificaba su inasistencia, era amañado e involucra al Consejo Médico del Perú, indicando que el certificado médico que se le otorgo era falso, y se le da con la intencionalidad de frustra la sesión de consejo.

Dicho certificado, había sido firmado por cualquier médico que no se hallaba certificado por el Ministerio de Salud, refiriéndose a su persona de manera despectiva, indicando que era conserje o barredor del Colegio Médico del Perú y en condición de tal, pudo obtener un certificado médico falso.

De manera pública, y utilizando un medio de comunicación de alcance regional, realizó imputaciones falsas y se refirió de manera despectiva y discriminatoria al decir, que venía ejerciendo el cargo de regidor y de empleado del colegio médico, filial Tacna, justificando su inasistencia a la sesión de consejo, considerando la agresión verbal en su calidad de trabajador y regidor a la vez.

El sustento normativo, está establecido en el artículo 86 inciso d, del reglamento interno del consejo, aprobado por Ordenanza Municipal 010-20120 MDGAL, el artículo 86 ,constituye falta grave la agresión verbal o física, a cualquier miembro del consejo o al Alcalde Presidente del C Consejo en cualquier circunstancia y lugar.

El alcalde, ante las acusaciones niega categóricamente la agresión física o verbal o imputaciones falsas contra el regidor, al mismo tiempo solicita el medio probatorio y copia del audio correspondiente al programa Impacto Primera Edición, difundido el 26 de setiembre del 2012, por la radio emisora Radio Uno, mediante escrito de fecha 10 de diciembre del 2012 y posteriormente de haber recibido el medio probatorio del audio correspondiente, el alcalde rechaza la denuncia y solicita el archivamiento del proceso disciplinario.

Por los fundamentos expuestos, la Comisión de Procesos Disciplinarios, apreciando lo hechos con criterios de conciencia, conforme art 23 de la Ley Orgánica de Municipalidades, acredita el hecho imputado por el alcalde, para lo cual se determina la sanción de falta grave y en consecuencia inhabilitarlo por 30 dias calendario en el cargo de alcalde del Distrito Gregorio Albarracin Lanchipa.